Atropellé a una persona: qué hago y qué me puede pasar
Si atropellaste a alguien, no te vayas del lugar: detente, señaliza, auxilia al herido y llama a la Policía al 105 y a los Bomberos al 116. Espera a la Policía, da tus datos y pasa el dosaje etílico. Huir es delito. No declares sin abogado: si no puedes pagar uno, llama gratis al 1884.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Policía Nacional + Ministerio Público el 12 de octubre de 2026

- Tu DNI y tu licencia de conducir
- Tarjeta de propiedad y SOAT del vehículo
- Fotos del lugar y datos de testigos
- Un abogado o un defensor público antes de declarar
Cuánto demora: Lo urgente se hace en el lugar; la detención policial dura como máximo 48 horasDónde: En el lugar del atropello, la comisaría de la zona y, después, la Fiscalía
Paso a paso
Errores frecuentes
- Me asusté y me fui del lugar.
- Preséntate cuanto antes en la comisaría con un abogado. La fuga es delito (art. 408 del Código Penal) y el Reglamento presume la culpa de quien abandona el lugar.
- Declaré en la comisaría sin abogado.
- Tienes derecho a un abogado desde los primeros actos de investigación. Pide uno ahora o un defensor público al 1884 para las siguientes diligencias.
- Firmé en el lugar un papel aceptando pagar todo.
- Llévalo a tu abogado o a ALEGRA. La reparación debe fijarse según el daño real, idealmente en un acuerdo reparatorio ante el fiscal o en una conciliación.

Si tu caso es distinto
- El peatón cruzó por donde no debía
- Igual debes detenerte, auxiliar y avisar a la Policía. La investigación define las responsabilidades. Si la víctima también fue imprudente, el juez puede reducir la indemnización (art. 1973 del Código Civil).
- La persona que atropellé murió
- La Fiscalía investiga un posible homicidio culposo. Necesitas abogado desde el primer momento; si no puedes pagarlo, pide un defensor público al 1884. El SOAT cubre la indemnización por muerte según sus topes.
- Mi vehículo no tenía SOAT
- El herido debe ser atendido igual, en cualquier hospital o clínica. Pero tú respondes por el daño: quien causa un daño con un vehículo está obligado a repararlo (art. 1970 del Código Civil).

Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si atropello a alguien y me voy?
Cometes el delito de fuga del lugar del accidente, con pena de seis meses a cuatro años (art. 408 del Código Penal), y el Reglamento presume que eres culpable.
¿Voy preso si atropello a alguien?
Depende del caso. La Policía puede detenerte en flagrancia hasta por 48 horas. Lo que pase después lo deciden el fiscal y el juez según las pruebas.
¿Cuál es la pena por atropellar a alguien?
Si hubo lesiones, se aplica el art. 124 del Código Penal; si murió, el art. 111. La pena sube si manejabas con más de 0.5 g/l de alcohol o violaste reglas de tránsito.
¿Puedo arreglar con la víctima?
Sí, en los delitos culposos procede un acuerdo reparatorio ante el fiscal (art. 2 del Código Procesal Penal), salvo que haya muchas víctimas o se sume otro delito.
¿Necesito abogado si atropellé a alguien?
Sí, desde el inicio. Si no puedes pagarlo, el Estado te da un defensor público gratis: llama al 1884.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te investigan por un atropello y necesitas defensa? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Dudas sobre qué hacer después de un atropello? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Lesiones culposas
- Homicidio culposo
- Flagrancia
- Detención policial
- Abogado defensor
- Acuerdo reparatorio
- Reparación civil
- Responsabilidad civil extracontractual
- Conducción en estado de ebriedad
- Imputado
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SUTRAN · TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.° 016-2009-MTC (texto con modificatorias) (publicado por SUTRAN en ago. 2020)
- gob.pe · Función de la Fiscalía en los accidentes de tránsito (14 ene. 2024)
- gob.pe · Accidentes de tránsito: si somos víctimas o testigos (Ministerio Público) (3 oct. 2024)
- gob.pe · PNP: contacto y números de emergencia (consultada el 12 oct. 2026)
- gob.pe · Ubicar la comisaría más cercana (3 set. 2024)
- gob.pe · Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (14 ene. 2024)
- Municipalidad de Ate · Código Penal compilado (arts. 111, 124, 126 y 408) (compilación de abr. 2026)
- Congreso · Constitución Política del Perú, edición 2026 (art. 2.24.f) (may. 2026)
- SPIJ · Código Procesal Penal y Código Civil (arts. 2, 71, 259 y 264 CPP; 1970 y 1973 CC, texto SPIJ al 14 set. 2026) (SPIJ al 14 set. 2026)
- gob.pe · Obtener asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)