Trámites del Perú, explicados paso a paso

Atropellé a una persona: qué hago y qué me puede pasar

Si atropellaste a alguien, no te vayas del lugar: detente, señaliza, auxilia al herido y llama a la Policía al 105 y a los Bomberos al 116. Espera a la Policía, da tus datos y pasa el dosaje etílico. Huir es delito. No declares sin abogado: si no puedes pagar uno, llama gratis al 1884.

GratisLlamar a la Policía (105) o a los Bomberos (116)
Cubierta por el SOAT, según sus topesAtención del herido
5 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Policía Nacional + Ministerio Público el 12 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Lo urgente se hace en el lugar; la detención policial dura como máximo 48 horasDónde: En el lugar del atropello, la comisaría de la zona y, después, la Fiscalía

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Me asusté y me fui del lugar.
    Preséntate cuanto antes en la comisaría con un abogado. La fuga es delito (art. 408 del Código Penal) y el Reglamento presume la culpa de quien abandona el lugar.
    Declaré en la comisaría sin abogado.
    Tienes derecho a un abogado desde los primeros actos de investigación. Pide uno ahora o un defensor público al 1884 para las siguientes diligencias.
    Firmé en el lugar un papel aceptando pagar todo.
    Llévalo a tu abogado o a ALEGRA. La reparación debe fijarse según el daño real, idealmente en un acuerdo reparatorio ante el fiscal o en una conciliación.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    El peatón cruzó por donde no debía
    Igual debes detenerte, auxiliar y avisar a la Policía. La investigación define las responsabilidades. Si la víctima también fue imprudente, el juez puede reducir la indemnización (art. 1973 del Código Civil).
    La persona que atropellé murió
    La Fiscalía investiga un posible homicidio culposo. Necesitas abogado desde el primer momento; si no puedes pagarlo, pide un defensor público al 1884. El SOAT cubre la indemnización por muerte según sus topes.
    Mi vehículo no tenía SOAT
    El herido debe ser atendido igual, en cualquier hospital o clínica. Pero tú respondes por el daño: quien causa un daño con un vehículo está obligado a repararlo (art. 1970 del Código Civil).
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si atropello a alguien y me voy?

    Cometes el delito de fuga del lugar del accidente, con pena de seis meses a cuatro años (art. 408 del Código Penal), y el Reglamento presume que eres culpable.

    ¿Voy preso si atropello a alguien?

    Depende del caso. La Policía puede detenerte en flagrancia hasta por 48 horas. Lo que pase después lo deciden el fiscal y el juez según las pruebas.

    ¿Cuál es la pena por atropellar a alguien?

    Si hubo lesiones, se aplica el art. 124 del Código Penal; si murió, el art. 111. La pena sube si manejabas con más de 0.5 g/l de alcohol o violaste reglas de tránsito.

    ¿Puedo arreglar con la víctima?

    Sí, en los delitos culposos procede un acuerdo reparatorio ante el fiscal (art. 2 del Código Procesal Penal), salvo que haya muchas víctimas o se sume otro delito.

    ¿Necesito abogado si atropellé a alguien?

    Sí, desde el inicio. Si no puedes pagarlo, el Estado te da un defensor público gratis: llama al 1884.

    Paul, satisfecho

    ¿Lo haces tú o con un abogado?

    Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales