Divorcio por separación de hecho: requisitos, plazos e indemnización
Puedes pedir el divorcio por separación de hecho ante el Juzgado de Familia si llevan 2 años viviendo separados sin interrupción, o 4 años si tienen hijos menores de edad; no importa quién se fue de la casa, pero debes estar al día en los alimentos y el juez protege al cónyuge más perjudicado con una indemnización o con bienes. Necesitas abogado; si no puedes pagarlo, pídelo gratis a la Defensa Pública.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Juzgado de Familia) el 1 de octubre de 2026

- Abogado (puede ser un defensor público gratuito)
- Copia de tu DNI
- Copia certificada del acta de matrimonio
- Pruebas de desde cuándo viven separados
- Pruebas de que estás al día en los alimentos
- Si hay hijos menores: propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos
Cuánto demora: Primero, 2 años de separación (4 con hijos menores); luego, lo que dure el proceso judicialDónde: Juzgado de Familia del Poder Judicial
Paso a paso
Errores frecuentes
- Conté 2 años de separación, pero tenemos un hijo de 15.
- Con hijos menores de edad el plazo es de 4 años (Código Civil, art. 333, inc. 12).
- Presenté la demanda debiendo pensiones.
- Quien demanda debe acreditar que está al día en sus obligaciones alimentarias (art. 345-A). Ponte al día y guarda las pruebas.
- Creí que no podía demandar porque yo me fui de la casa.
- En la separación de hecho no se aplica la prohibición de alegar hecho propio: cualquiera de los cónyuges puede demandar.

Si tu caso es distinto
- Volvimos a vivir juntos unos meses
- La ley exige un período ininterrumpido. Consulta con tu abogado desde qué fecha se cuenta tu plazo.
- Mi cónyuge se fue y yo me quedé con los hijos
- Puedes ser el cónyuge más perjudicado: el juez debe velar por tu estabilidad económica y la de tus hijos con una indemnización o la adjudicación preferente de bienes (art. 345-A).
- Primero queremos la separación de cuerpos
- Según el Código Civil (art. 354), 2 meses después de notificada la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede pedir al juez que declare disuelto el matrimonio.
- Ahora los dos estamos de acuerdo en divorciarnos
- Si los dos están de acuerdo, revisen si pueden usar el divorcio rápido en la municipalidad o en la notaría, que tiene requisitos propios.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de separación necesito para divorciarme?
Dos años ininterrumpidos. Si tienen hijos menores de edad, cuatro años (Código Civil, art. 333, inc. 12).
¿Puedo pedir el divorcio si yo abandoné el hogar?
Sí. En la separación de hecho no se aplica la regla que impide alegar un hecho propio, así que puede demandar cualquiera de los dos.
¿Qué pasa si debo pensiones de alimentos?
Para usar esta causal debes acreditar que estás al día en tus obligaciones alimentarias (art. 345-A del Código Civil).
¿Me pueden pedir una indemnización?
Sí. El juez debe proteger al cónyuge más perjudicado por la separación con una indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes.
¿Necesito abogado?
Sí, la demanda lleva firma de abogado. Si no puedes pagarlo, la Defensa Pública te orienta gratis en la línea 1884 y en sus sedes.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Necesitas calcular tu plazo de separación o defender una indemnización? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre si ya cumples el plazo? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Separación de hecho
- Divorcio
- Indemnización al cónyuge perjudicado
- Causales de separación de cuerpos y divorcio
- Sociedad de gananciales
- Liquidación de la sociedad de gananciales
- Alimentos
- Proceso de conocimiento
- Divorcio ulterior
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial (16.ª edición oficial (2015); vigencia contrastada al 2 oct. 2026)
- Congreso · Ley N.° 30293 (modifica los arts. 425 y 480 del Código Procesal Civil) (El Peruano, 28 dic. 2014)
- Congreso · Ley N.° 30628 (filiación y art. 424 del Código Procesal Civil) (El Peruano, 3 ago. 2017)
- Congreso · TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (texto compilado por el Congreso; consultado el 2 oct. 2026)
- Poder Judicial · Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2026 (R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano, 31 dic. 2025))
- Banco de la Nación · Tasas disponibles en Págalo.pe (30 ene. 2026)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Minjusdh) (16 abr. 2026)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA (28 nov. 2025)
- Minjusdh · Nota sobre la Defensa Pública y la línea 1884 (12 set. 2024)
- gob.pe · Inscribir el divorcio en tu acta de matrimonio (22 nov. 2025)
- gob.pe · Separación y divorcio (14 ene. 2024)