Exequátur en Perú: cómo reconocer un divorcio o sentencia extranjera
Una sentencia dictada en otro país, como un divorcio, no cambia sola tus registros en el Perú. Para que tenga efecto aquí se sigue un proceso judicial llamado reconocimiento de sentencia extranjera o exequátur. Lo ve la Sala de Familia, Mixta o Civil de la Corte Superior donde tiene su domicilio la persona contra quien se hace valer la sentencia. Necesitas la sentencia íntegra legalizada y traducida al castellano, la prueba de que quedó firme y una demanda firmada por abogado. El arancel 2026 por ofrecimiento de pruebas es S/ 220.00.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Corte Superior) el 1 de octubre de 2026

- Copia certificada de la sentencia íntegra, legalizada o apostillada
- Constancia de que la sentencia quedó firme (por ejemplo, de no apelación)
- Traducción oficial al castellano, si está en otro idioma
- Declaración jurada con firma legalizada ante notario
- Copia del DNI; poder por escritura pública si te representa alguien
- Demanda firmada por ti (o tu apoderado) y por un abogado
Cuánto demora: Depende de la Sala; no hay un plazo fijo en las fuentes oficialesDónde: Sala de Familia, Mixta o Civil de la Corte Superior del domicilio de la persona contra quien se hace valer la sentencia
Paso a paso
Errores frecuentes
- Presenté la sentencia traducida por un traductor cualquiera.
- La traducción debe ser oficial: hecha por traductor público juramentado autorizado por el Estado peruano.
- Solo llevé la sentencia, sin la constancia de que quedó firme.
- La sentencia debe tener autoridad de cosa juzgada. Pide en el tribunal extranjero la constancia de no apelación o el documento equivalente.
- Le di a mi familiar un poder fuera de registro para el juicio.
- Para que te representen en el proceso se pide un poder por escritura pública.

Si tu caso es distinto
- Me divorcié en Nueva York
- La ficha del consulado en Nueva York indica legalizar la sentencia y la constancia de no apelación en el consulado (US$ 30.00 por documento), legalizar luego la firma del cónsul en Cancillería y traducirlas con traductor público juramentado.
- Mi sentencia es de España
- La ficha del consulado pide copia íntegra de la sentencia legalizada y traducida si corresponde, copia certificada del DNI y poder por escritura pública a favor de tu apoderado en el Perú.
- Adopté a mi hijo en el extranjero
- Según RENIEC, las resoluciones de adopción de autoridades extranjeras no necesitan exequátur porque son asuntos no contenciosos. Sí deben estar apostilladas o legalizadas.

Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
Sí. El Poder Judicial pide que la demanda esté firmada por el solicitante (o su representante) y por un abogado.
¿Ante qué Sala se presenta?
Ante la Sala de Familia, Mixta o Civil de la Corte Superior donde tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.
¿Qué revisa la Sala?
Los requisitos del art. 2104 del Código Civil; entre otros: que el tribunal extranjero fuera competente, que el demandado fuera citado y pudiera defenderse, que la sentencia sea cosa juzgada y que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y que se pruebe la reciprocidad.
¿Cuánto cuesta?
Los aranceles 2026 son S/ 220.00 por ofrecimiento de pruebas y S/ 5.70 por cada cédula de notificación. Aparte están el abogado, las legalizaciones, la traducción y el poder.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te divorciaste en el extranjero y necesitas que un abogado presente el exequátur en el Perú? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Reconocimiento y ejecución de laudo extranjero
- Divorcio
- Cosa juzgada
- Orden público y buenas costumbres
- Poder por escritura pública
- Legalización de firmas
- Proceso no contencioso
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Poder Judicial · Exequátur: requisitos y procedimiento (sin fecha visible; consultada el 1 oct. 2026)
- Poder Judicial · Trámites judiciales (competencia) (sin fecha visible; consultada el 1 oct. 2026)
- gob.pe · Solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio (Consulado en Nueva York) (18 mar. 2026)
- gob.pe · Reconocimiento de sentencias españolas en el Perú (21 set. 2026)
- Poder Judicial · Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2026 (R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano, 31 dic. 2025))
- Banco de la Nación · Tasas disponibles en Págalo.pe (30 ene. 2026)
- RENIEC · Directiva DI-001-GTAR-DRC, Gestión técnica de registros civiles y archivo registral (2 ago. 2026)
- Tribunal Constitucional · Resolución del Exp. 06507-2013-PA/TC (2014)
- gob.pe · Otorgar poderes por escritura pública desde el exterior (19 set. 2025)
- SAT Lima · Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295 (texto actualizado, PDF) (consultada el 1 oct. 2026)
- Congreso · Ley N.° 26572 (El Peruano, 5 ene. 1996): modifica el art. 837 del Código Procesal Civil (PDF escaneado) (5 ene. 1996)