Prisión preventiva: qué es, cuánto dura y qué hacer si la dictan
La prisión preventiva es el encierro de una persona investigada mientras dura el proceso, antes de cualquier sentencia. Solo la dicta un juez, a pedido del fiscal y en audiencia. Dura hasta 9 meses, 18 en procesos complejos y 36 en criminalidad organizada, y puede prolongarse. Se apela dentro de 3 días con abogado o defensor público.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial · Ministerio Público · Defensa Pública (Minjusdh) el 13 de octubre de 2026

- Nombre completo y DNI de la persona investigada
- Número de expediente o de carpeta fiscal, si lo tienen
- Un abogado de confianza o un defensor público
- Documentos de arraigo: domicilio, trabajo y familia
Cuánto demora: Hasta 9 meses (proceso común), 18 (complejo) o 36 (criminalidad organizada), prorrogables; apelación dentro de 3 díasDónde: Juzgado de Investigación Preparatoria; la apelación la resuelve la Sala Penal
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pensamos que la prisión preventiva ya era una condena.
- No lo es. La Constitución (art. 2.24.e) considera inocente a toda persona mientras no se declare judicialmente su responsabilidad.
- Dejamos pasar el plazo para apelar.
- El plazo de apelación es de tres días (art. 278.1). Aún se puede pedir la cesación cuando haya nuevos elementos de convicción (art. 283).
- Creímos que al cumplir 9 meses salía automáticamente.
- El plazo puede prolongarse si el fiscal lo pide antes de que venza (art. 274). Pregunta al abogado si hubo pedido y audiencia de prolongación.

Si tu caso es distinto
- Ya pasó el plazo y no hay sentencia
- Si venció el plazo (y no hubo prolongación) sin sentencia de primera instancia, el juez, de oficio o a pedido, debe decretar la inmediata libertad (art. 273). El abogado puede pedirlo.
- Lo condenaron: ¿cuenta el tiempo que estuvo preso?
- Sí. El Código Penal (art. 47) abona un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.
- No tenemos dinero para un abogado
- Pidan un defensor público penal del Minjusdh o llamen gratis al 1884. Atiende a investigados y procesados de escasos recursos.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la prisión preventiva en Perú?
Hasta 9 meses en procesos comunes, 18 en complejos y 36 en criminalidad organizada (art. 272 del Código Procesal Penal). Puede prolongarse si el fiscal lo pide antes de que venza y el juez lo aprueba.
¿La prisión preventiva es una condena?
No. Es una medida mientras dura el proceso. Toda persona es considerada inocente hasta que un juez declare su responsabilidad.
¿Se puede apelar la prisión preventiva?
Sí, dentro de tres días. La Sala Penal la revisa en una vista dentro de las 72 horas de recibido el expediente.
¿Cada cuánto se revisa la prisión preventiva?
El juez debe revisarla de oficio cada seis meses. Además, el investigado puede pedir la cesación cuando haya nuevos elementos de convicción.
¿Hay alternativas a la prisión preventiva o casos en que no procede?
Sí. En delitos con pena no mayor de siete años, el juez aplica preferentemente la vigilancia electrónica personal como medida más gravosa (art. 268-A del Código Procesal Penal). Además, no procede la prisión preventiva en casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero, salvo que haya antecedentes o pruebas fehacientes del delito o una sentencia firme condenatoria (art. 268, literal d, incorporado por la Ley 32026).
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Prisión preventiva
- Prolongación de la prisión preventiva
- Cesación de la prisión preventiva
- Comparecencia
- Presunción de inocencia
- Peligro de fuga
- Peligro de obstaculización
- Juez de la investigación preparatoria
- Recurso de apelación
- Hábeas corpus
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · Constitución Política del Perú, edición oficial (mayo de 2026)
- Congreso · Código Procesal Penal (D. Leg. 957) (texto de 2004; contrastado con SPIJ al 14 set. 2026)
- El Peruano · D. Leg. 1307 (arts. 272 y 274 CPP) (30 dic. 2016)
- El Peruano · D. Leg. 1585 (arts. 268 y 283 CPP) (22 nov. 2023)
- El Peruano · Ley 32130 (art. 283 CPP) (10 oct. 2024)
- El Peruano · Ley 32182 (art. 268 CPP) (11 dic. 2024)
- Congreso · Código Penal compilado (consultado el 11 oct. 2026; contrastado con SPIJ al 14 set. 2026)
- gob.pe · Dirección de Defensa Pública Penal (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- Congreso · Ley 32026 (literal d del art. 268 CPP, legítima defensa) (El Peruano, 16 may. 2024)