Régimen de visitas: cómo fijarlo en conciliación o pedirlo al juez
El régimen de visitas fija los días y horarios en que el padre o la madre que no vive con su hijo lo puede ver. Se puede acordar en una conciliación, gratuita en los centros del Minjusdh (para personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad) y en la Demuna, o pedir al juez si no hay acuerdo. Para pedirlo debes acreditar que cumples con la pensión de alimentos o que te es imposible cumplirla. Si el régimen no se cumple, puedes probarlo con una constatación policial.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Minjusdh, Demuna o Poder Judicial el 1 de octubre de 2026

- Copia de tu DNI
- Acta o partida de nacimiento de tu hijo
- Comprobantes de pago de la pensión de alimentos
- Dirección del otro padre
- Para el juicio: asesoría de un abogado o de la Defensa Pública
Cuánto demora: Conciliación en el Minjusdh: audiencia entre 3 y 10 días hábiles después de las invitaciones. Juicio: depende del juzgadoDónde: Centro de conciliación gratuito del Minjusdh, Demuna de tu municipalidad o Poder Judicial
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pedí visitas sin poder demostrar que pago la pensión.
- Para el régimen de visitas debes acreditar que cumples con la pensión de alimentos o que te es imposible cumplirla (art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes). Reúne tus comprobantes de pago, o las pruebas de esa imposibilidad, antes de conciliar o demandar.
- Dejé de cumplir el régimen porque estaba molesto con el otro padre.
- Según el Minjusdh, el incumplimiento se puede acreditar con constataciones policiales y usarse para pedir una variación de la tenencia o del régimen. Cumple lo acordado y, si quieres cambiarlo, hazlo por conciliación o ante el juez.
- No me entregaron a mi hijo y no dejé ninguna constancia.
- Ese mismo día, acude a la comisaría con tu acta o sentencia y pide una constatación policial.

Si tu caso es distinto
- Soy abuelo, abuela o tío del niño
- El régimen de visitas que fija el juez puede extenderse a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a terceros no parientes cuando el interés superior del niño lo justifique (art. 90 del Código de los Niños y Adolescentes). Si uno de los padres murió, vive fuera o se desconoce su paradero, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden pedir el régimen de visitas (art. 88).
- Vivo en otra ciudad o fuera del país
- Una de las modalidades que menciona el Minjusdh son las visitas virtuales, por plataformas como Google Meet o Zoom. Puedes proponerla en la conciliación.
- Hay violencia contra el niño
- Según el Minjusdh, los casos de violencia no son aptos para conciliación, y el juez puede denegar el régimen de visitas al progenitor que ejerce violencia.

Preguntas frecuentes
¿Necesito estar al día con la pensión para pedir visitas?
Sí. El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes exige acreditar con prueba suficiente que cumples la pensión de alimentos o que te es imposible cumplirla.
¿Se puede cambiar un régimen de visitas ya fijado?
La variación del régimen de visitas es uno de los temas que se pueden conciliar en el Minjusdh. Si el régimen no se cumple, el Minjusdh explica que se puede pedir su modificación, por ejemplo, una reducción del horario.
¿La conciliación de visitas tiene valor legal?
Sí. El acta con acuerdo constituye título ejecutivo (art. 18 de la Ley N.° 26872; para la Demuna, art. 45 del Código de los Niños y Adolescentes): si no se cumple, se puede exigir ante el juez.
¿Qué hago si mi ex no me deja ver a mi hijo?
Depende de si ya hay un régimen fijado. Si tienes acta de conciliación o sentencia, ve a la comisaría ese mismo día y pide una constatación policial: lleva tu acta o tu sentencia y el policía irá al domicilio a verificar lo que pasa. Con tres o cuatro constataciones puedes pedir al juez que le haga una advertencia formal al otro padre (un apercibimiento) o iniciar un proceso de variación de la tenencia. Si todavía no hay régimen, pídelo en una conciliación gratuita (Minjusdh o Demuna) o ante el juez, que puede fijar un régimen provisional. Según el Minjusdh, impedir las visitas puede llevar a medidas del juez e incluso a perder la tenencia. Para asesoría gratuita, llama a la Defensa Pública al 1884.
Pago la pensión y no me dejan ver a mi hijo: ¿puedo dejar de pagar?
No. Según la Defensa Pública del Minjusdh, el régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos y deberes independientes. Además, para pedir visitas al juez tendrás que acreditar que cumples la pensión o que te es imposible cumplirla (art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes). Si dejas de pagar una pensión fijada por un juez o en un acta de conciliación, el juzgado te requiere el pago y el caso puede llegar a una denuncia por omisión a la asistencia familiar. Sigue pagando, guarda tus comprobantes y pide el régimen de visitas, o que se cumpla el que ya existe, por conciliación o ante el juez. Ninguno de los dos puede cambiar lo acordado por su cuenta.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿No te dejan ver a tu hijo y no llegan a un acuerdo? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Régimen de visitas
- Tenencia
- Patria potestad
- Interés superior del niño
- Alimentos
- Conciliación extrajudicial
- Acta de conciliación
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Minjusdh: el régimen de visitas puede ser denegado si hay violencia (Aula Jurídica) (11 jun. 2025)
- gob.pe · Minjusdh: cómo acreditar el incumplimiento del régimen de visitas (30 ago. 2026)
- gob.pe · Minjusdh: cómo se establece un régimen de visitas (7 nov. 2024)
- gob.pe · Municipalidad de San Juan de Lurigancho: Solicitar una conciliación en la Demuna (15 ene. 2026)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Solicitar conciliación extrajudicial virtual al Minjusdh (20 ago. 2021)
- gob.pe · Dirección de Conciliación Extrajudicial y MASC (Minjusdh) (3 set. 2026)
- gob.pe · Centros de Conciliación Gratuitos (directorio) (10 dic. 2025)
- gob.pe · Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (Demuna) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: MINJUSDH brinda conciliación en centros gratuitos (valor del acta) (11 nov. 2022)
- gob.pe · Minjusdh: ¿Sabías que puedes conciliar temas de familia sin ir a un juicio? (26 abr. 2024)
- gob.pe · Minjusdh absuelve dudas sobre tenencia y régimen de visitas (15 feb. 2024)
- gob.pe · Obtener asesoría legal gratis en los centros Alegra (29 may. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: Filiación extramatrimonial y Defensa Pública (línea 1884) (18 abr. 2026)
- Congreso · Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337 (arts. 87 a 90) (texto compilado; arts. 87 a 90 sin cambios al 1 oct. 2026)
- SPIJ (Minjusdh) · Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, texto concordado (art. 18 mod. Ley N.° 31165) (texto vigente; consultado el 1 oct. 2026)
- El Peruano · Decreto Legislativo N.° 1377 (art. 45 del CNA; deroga la Ley N.° 27007) (El Peruano, 24 ago. 2018)
- gob.pe · Minjusdh: impedir o manipular el régimen de visitas puede ocasionar la pérdida de la tenencia (20 feb. 2026)
- gob.pe · Minjusdh: tres razones por las que podrías ser denunciado por omisión a la asistencia familiar (8 ene. 2026)
- El Peruano · Deuda alimentaria no limita visitas (Defensa Pública del Minjusdh) (19 dic. 2025)