Pensión de alimentos para la esposa o el esposo: cuándo procede
Mientras están casados, los esposos se deben alimentos entre sí (artículo 474 del Código Civil) y, si uno se dedica solo al hogar y a los hijos, el otro debe sostener a la familia; con el divorcio esa obligación termina, salvo que el juez fije una pensión al cónyuge inocente sin recursos o al excónyuge indigente (artículo 350). La conviviente abandonada también puede pedir pensión o indemnización.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Juzgado de Paz Letrado · Juzgado de Familia el 1 de octubre de 2026

- Tu DNI
- Prueba del vínculo: matrimonio o unión de hecho inscrita
- Pruebas de tus necesidades y gastos
- Lo que sepas de los ingresos y el trabajo de tu cónyuge
- Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad
Cuánto demora: Depende del juzgado y de si la pensión se pide sola o dentro de un divorcioDónde: Juzgado de Paz Letrado; si hay juicio de separación o divorcio, el juez de ese proceso
Paso a paso
Errores frecuentes
- Creí que la separación de hecho me quitaba el derecho a pedir alimentos.
- El artículo 474 obliga a los cónyuges mientras estén casados. El artículo 291 solo menciona el cese para quien abandona la casa sin justa causa y rehúsa volver. Consulta tu caso con la Defensa Pública.
- Pedí pensión a mi excónyuge años después del divorcio sin ser indigente ni haber un divorcio por su culpa.
- El artículo 350 dice que por el divorcio cesa la obligación alimenticia. Solo hay pensión en los supuestos de ese artículo: divorcio por culpa del otro con necesidad, o indigencia.
- Seguí cobrando la pensión después de volver a casarme.
- El artículo 350 dice que la obligación cesa automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. El obligado puede pedir el reembolso.

Si tu caso es distinto
- Salí de la casa por violencia
- El artículo 291 solo hace cesar la obligación cuando el abandono es «sin justa causa». Si sufres violencia, puedes denunciar violencia familiar y pedir asesoría a la Defensa Pública.
- Mi esposo no pasa dinero para la casa ni para los hijos
- Puedes pedir alimentos para ti como cónyuge y, para tus hijos menores, la pensión de alimentos con el formulario de menores de edad. Mira la demanda de alimentos.
- Mi excónyuge no paga la pensión fijada
- Sigue los mismos pasos de cobro: liquidación, embargo, REDAM y vía penal. Mira qué hacer si no pagan la pensión.

Preguntas frecuentes
¿El esposo está obligado a dar pensión a la esposa?
Mientras estén casados, los cónyuges se deben alimentos recíprocamente (artículo 474 del Código Civil). Vale para ambos: también la esposa puede deberle alimentos al esposo.
¿Hay pensión para la exesposa después del divorcio?
Como regla, no: el artículo 350 dice que por el divorcio cesa la obligación. Hay pensión si el divorcio fue por culpa del otro y quien la pide no puede mantenerse, o si es indigente.
¿Cuánto es la pensión para el excónyuge?
En el divorcio por culpa de uno, el artículo 350 fija un tope: no mayor de la tercera parte de la renta del obligado.
¿La conviviente tiene derecho a pensión?
Si la unión de hecho cumple el artículo 326 y terminó por decisión unilateral, el juez puede darle al abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te estás separando y quieres saber si te corresponde pensión como cónyuge o conviviente? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Dudas sobre si tu caso entra en el artículo 350? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Alimentos
- Deberes conyugales
- Abandono injustificado de la casa conyugal
- Divorcio
- Separación de cuerpos
- Unión de hecho
- Exoneración de alimentos
- Asignación anticipada de alimentos
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ, 16.ª ed., marzo 2015) (texto contrastado el 2 oct. 2026 con el SPIJ (consulta del 14 set. 2026))
- SPIJ (Minjusdh) · Textos consolidados del Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código de los Niños y Adolescentes y Nuevo Código Procesal Penal (textos descargados del SPIJ el 14 set. 2026)
- Poder Judicial · Formatos (formularios de demanda de alimentos) (formulario para mayores de edad del 18 feb. 2025)
- Poder Judicial · Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad (PDF) (publicado el 18 feb. 2025)
- Poder Judicial · Requisitos y procedimientos: Alimentos (sin fecha visible; consultada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Minjusdh: más de 3 meses de incumplimiento en la pensión de alimentos constituye un delito (21 feb. 2025)
- gob.pe · Minjusdh: tres razones por las que podrías ser denunciado por omisión a la asistencia familiar (8 ene. 2026)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Minjusdh) (16 abr. 2026)