Aumento de pensión de alimentos: cuándo procede y cómo pedirlo
Puedes pedir el aumento de la pensión de alimentos cuando crecen las necesidades de quien la recibe o mejoran las posibilidades de quien la paga (art. 482 del Código Civil); lo pides con una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado, para la que el Poder Judicial publica un formulario, o por acuerdo en un centro de conciliación. No necesitas abogado, y si la pensión se fijó como porcentaje del sueldo, se reajusta sola.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Juzgado de Paz Letrado) el 1 de octubre de 2026

- Formulario de aumento de pensión (para menores o para mayores de edad)
- Copia simple de tu DNI
- Datos de la pensión actual: acta de conciliación o número de expediente, juzgado y monto
- Pruebas de que las necesidades aumentaron
- Lo que sepas del trabajo e ingresos actuales del demandado
Cuánto demora: Depende del juzgado: califica la demanda, la notifica, cita a audiencia única y sentenciaDónde: Juzgado de Paz Letrado de tu domicilio o del demandado, a tu elección
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pedí el aumento sin probar los gastos nuevos.
- El aumento depende de que crezcan las necesidades o las posibilidades del obligado (art. 482). Marca cada necesidad con su monto y adjunta pruebas.
- Demandé aumento aunque la pensión es un porcentaje del sueldo.
- Si la pensión es un porcentaje de las remuneraciones, se reajusta automáticamente con el sueldo; no hace falta un nuevo juicio.
- Usé el formulario de demanda de alimentos.
- Para subir una pensión que ya existe, usa el formato de aumento, que pide los datos de la pensión actual.

Si tu caso es distinto
- Mi hijo ya cumplió 18 y estudia
- La obligación subsiste para hijos solteros mayores de 18 que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años (Código Civil, art. 424). Usa el formulario para mayores de edad.
- El obligado ni siquiera paga la pensión actual
- Eso no se resuelve con un aumento, sino exigiendo el pago en el proceso. Quien debe 3 cuotas, sucesivas o no, puede ser inscrito en el REDAM por orden judicial.
- Sé que ahora gana más, pero no cuánto
- Anota lo que sepas. En los procesos de alimentos, el juez consulta de oficio la planilla electrónica, SUNAT y la SBS (Código Procesal Civil, art. 564).

Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir aumento de pensión de alimentos?
Cuando aumentan las necesidades de quien recibe la pensión o las posibilidades de quien la paga (Código Civil, art. 482).
¿Necesito abogado para pedir aumento de alimentos?
No. La firma de abogado no es exigible en los procesos de alimentos, y el Poder Judicial publica un formulario de aumento.
¿Cuánto cuesta pedir aumento de alimentos?
Según el Poder Judicial, quien demanda alimentos está exonerado de tasas si lo que pide no excede 20 URP; si lo excede, paga el 50 %. La conciliación en los centros del Minjusdh es gratuita.
¿Dónde presento la demanda de aumento?
En el Juzgado de Paz Letrado de tu domicilio o del demandado, a tu elección.
¿Puedo pedir el aumento por conciliación?
Sí. El aumento de alimentos es materia conciliable y el acuerdo se firma en un centro de conciliación.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿El obligado oculta sus ingresos o trabaja de forma independiente? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas para llenar el formulario de aumento? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Aumento y reducción de alimentos
- Alimentos
- Proceso de alimentos
- Conciliación extrajudicial
- Acta de conciliación
- REDAM
- Demanda
- Centro de conciliación
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial (16.ª edición oficial (2015); vigencia contrastada al 2 oct. 2026)
- Congreso · Ley N.° 30550 (art. 481 del Código Civil) (El Peruano, 5 abr. 2017)
- Poder Judicial · Formato de demanda de aumento de pensión para niñas, niños y adolescentes (PDF) (publicado el 19 dic. 2018)
- Poder Judicial · Formato de demanda de aumento de pensión para mayores de edad (PDF) (publicado el 18 feb. 2025)
- Poder Judicial · Formatos (formularios de demanda) (consultada el 2 oct. 2026)
- Poder Judicial · Trámites judiciales (competencia) (sin fecha visible; consultada el 2 oct. 2026)
- Poder Judicial · Requisitos y procedimientos: Alimentos (sin fecha visible; consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · TUO del Código Procesal Civil, arts. 560 a 572 (alimentos) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · Ley N.° 30628 (filiación y art. 424 del Código Procesal Civil) (El Peruano, 3 ago. 2017)
- El Peruano · Ley N.° 32006 (art. 564 del Código Procesal Civil) (24 abr. 2024)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (materias conciliables) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Minjusdh) (16 abr. 2026)
- Poder Judicial · REDAM: quiénes son registrados (consultada el 2 oct. 2026)
- Minjusdh · Pensión de alimentos: bajos ingresos o desempleo no exoneran (Defensa Pública, línea 1884) (15 ago. 2024)