Reducción o exoneración de alimentos: cuándo procede y cómo pedirla
Puedes pedir la reducción de la pensión de alimentos si bajan tus posibilidades o las necesidades de quien la recibe, y la exoneración si ya no puedes pagarla sin poner en peligro tu propia subsistencia o si desapareció su estado de necesidad (arts. 482 y 483 del Código Civil); se pide al Juzgado de Paz Letrado, estando al día en los pagos. También puedes acordarlo en un centro de conciliación.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Juzgado de Paz Letrado) el 1 de octubre de 2026

- Prueba de que estás al día en la pensión (sin eso no admiten la demanda)
- Copia de tu DNI
- Sentencia o acta de conciliación que fijó la pensión
- Pruebas de la baja de tus ingresos o del cambio en la necesidad de quien la recibe
Cuánto demora: Depende del juzgadoDónde: Juzgado de Paz Letrado o centro de conciliación
Paso a paso
Errores frecuentes
- Dejé de pagar porque mi hijo cumplió 18.
- Tu hijo puede pedir que la pensión continúe si estudia con éxito o tiene una incapacidad comprobada (arts. 424 y 483). Pide orientación antes de suspender pagos.
- Presenté la demanda con pensiones atrasadas.
- Es requisito para admitirla estar al día en la pensión (Código Procesal Civil, art. 565-A). Ponte al día y adjunta la prueba.
- Pedí la exoneración solo porque gano poco.
- La exoneración exige que no puedas pagar sin poner en peligro tu propia subsistencia. Si solo bajaron tus ingresos, evalúa pedir una reducción.

Si tu caso es distinto
- Tengo otro hijo y la pensión ya no me alcanza
- El juez fija los alimentos según tus posibilidades y tus otras obligaciones (Código Civil, art. 481). Puedes pedir la reducción, presentando la partida de tu otro hijo y tus ingresos.
- Mi hijo mayor de edad dejó de estudiar
- La obligación con hijos mayores de 18 subsiste si siguen con éxito estudios, hasta los 28 años, o si tienen una incapacidad comprobada. Si no se da ninguno de los dos, puedes pedir la exoneración.
- Me quedé sin trabajo
- Según el Ministerio de Justicia, el desempleo no exonera por sí solo. Puedes pedir una reducción y, si no puedes pagar sin poner en riesgo tu subsistencia, la exoneración.

Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión cuando mi hijo cumple 18?
La pensión fijada para un hijo menor deja de regir a los 18, pero tu hijo puede pedir que continúe si estudia con éxito (hasta los 28) o tiene una incapacidad comprobada. Pide orientación antes.
¿Qué necesito para pedir la reducción de alimentos?
Estar al día en la pensión, que es requisito para que admitan la demanda, y pruebas de que bajaron tus posibilidades o las necesidades de quien la recibe.
¿Necesito abogado para la exoneración de alimentos?
La ley no exige firma de abogado en los procesos de alimentos. Aun así, la Defensa Pública te orienta gratis en el 1884.
¿Puedo reducir la pensión por conciliación?
Sí. La reducción y la exoneración de alimentos son materias conciliables.
¿Dónde presento la demanda?
En el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado o del demandante, a elección de quien demanda.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Necesitas sustentar ante el juez que ya no puedes pagar la pensión? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre si te toca reducción o exoneración? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Aumento y reducción de alimentos
- Exoneración de alimentos
- Alimentos
- Proceso de alimentos
- Prorrateo de alimentos
- REDAM
- Conciliación extrajudicial
- Centro de conciliación
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial (16.ª edición oficial (2015); vigencia contrastada al 2 oct. 2026)
- Congreso · TUO del Código Procesal Civil, arts. 560 a 572 (alimentos) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · Ley N.° 30628 (filiación y art. 424 del Código Procesal Civil) (El Peruano, 3 ago. 2017)
- Poder Judicial · Trámites judiciales (competencia) (sin fecha visible; consultada el 2 oct. 2026)
- Poder Judicial · Formatos (formularios de demanda) (consultada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (materias conciliables) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Minjusdh) (16 abr. 2026)
- Minjusdh · Pensión de alimentos: los bajos ingresos o el desempleo no exoneran de la obligación (15 ago. 2024)
- Poder Judicial · REDAM: quiénes son registrados (consultada el 2 oct. 2026)