Fraccionamiento SUNAT: cómo fraccionar tu deuda, requisitos y cuotas
El fraccionamiento lo pides por internet en SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL (Formulario Virtual 687). Aplazar te da hasta 6 meses para pagar todo; fraccionar, hasta 72 cuotas mensuales. Para fraccionar, tu deuda debe ser de al menos S/ 550 (10% de la UIT) y pagas una cuota de acogimiento. SUNAT responde en hasta 30 días hábiles. Si debes 2 cuotas seguidas, pierdes el fraccionamiento y SUNAT puede cobrarte por cobranza coactiva.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUNAT el 1 de octubre de 2026

- Número de RUC
- Clave SOL
- Declaraciones juradas de esa deuda ya presentadas
- Domicilio fiscal en condición de habido
- Dinero para la cuota de acogimiento
Cuánto demora: SUNAT responde en hasta 30 días hábiles, por tu buzón SOLDónde: SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
Paso a paso
Errores frecuentes
- Quise fraccionar una deuda que todavía no había declarado.
- Una de las condiciones es haber presentado todas las declaraciones juradas de esa deuda. Declara primero y luego pide el fraccionamiento.
- Pedí la deuda personalizada un día y presenté el formulario al día siguiente.
- El pedido de deuda se hace el mismo día de la solicitud. Vuelve a generarlo y presenta el Formulario 687 ese mismo día.
- Dejé de pagar dos cuotas seguidas.
- Así se pierde el fraccionamiento. SUNAT da por vencidos todos los plazos, aplica la tasa de interés moratorio (TIM) y puede iniciar la cobranza coactiva. Si ya lo perdiste, puedes pedir el refinanciamiento en SOL.
- Mi deuda es menor a S/ 550 y el sistema no me deja fraccionarla.
- Las deudas menores al 10% de la UIT no se pueden fraccionar. Si es de al menos S/ 275, puedes pedir solo el aplazamiento.

Si tu caso es distinto
- Quiero pagar todo, pero dentro de unos meses
- Pide solo el aplazamiento: pagas la deuda completa, con sus intereses, en un plazo de hasta 6 meses.
- Quiero unos meses de respiro y luego pagar en cuotas
- Pide las dos cosas a la vez: aplazas de 1 a 6 meses y luego pagas hasta en 66 cuotas mensuales.
- Perdí mi fraccionamiento
- Si pierdes un fraccionamiento del artículo 36, según gob.pe puedes pedir su refinanciamiento en el módulo Mis Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea.
- Mi deuda está en reclamo o apelación
- Según gob.pe, las deudas que están en reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial no se pueden fraccionar ni aplazar.

Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas puedo pedir?
Hasta 72 cuotas mensuales si solo fraccionas, según el monto de la deuda. Si aplazas y fraccionas, hasta 66 cuotas después del aplazamiento.
¿Cuánto es la cuota mínima?
La cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 275). Las cuotas mensuales tampoco pueden ser menores al 5% de la UIT, salvo la última.
¿Me cobran intereses?
Sí. Cada cuota incluye amortización e intereses del fraccionamiento. Si pierdes el beneficio, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM).
¿Puedo adelantar cuotas?
Sí, si no tienes cuotas vencidas. El pago adelantado reduce el número de cuotas o el monto de la última, pero no te libera de pagar las que vencen los meses siguientes.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿SUNAT ya te inició una cobranza coactiva o perdiste tu fraccionamiento? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Dudas sobre si tu deuda se puede fraccionar? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Fraccionamiento tributario
- SUNAT
- Cobranza coactiva
- Interés moratorio tributario
- Unidad Impositiva Tributaria
- Domicilio fiscal
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Solicitar Fraccionamiento o Aplazamiento Tributario Artículo 36 (16 ene. 2023)
- gob.pe · Fraccionamiento y aplazamiento tributario Artículo 36 (2 jul. 2023 (montos en soles ya calculados con la UIT 2026))
- gob.pe · Pagar cuota de acogimiento del fraccionamiento tributario Art. 36 (5 set. 2024)
- gob.pe · Pérdida del Fraccionamiento y Aplazamiento Tributario Artículo 36 (14 ene. 2024)
- gob.pe · Pagar cuota mensual del fraccionamiento tributario (28 nov. 2025)
- SUNAT Orientación · 06. Cuota de Acogimiento (consultada el 1 oct. 2026)
- SUNAT Orientación · 03. Medio para solicitar el Fraccionamiento (consultada el 1 oct. 2026)
- SUNAT Orientación · 07. De los intereses y de las cuotas (consultada el 1 oct. 2026)