Nulidad de matrimonio: causales, plazos y diferencia con el divorcio
La nulidad de matrimonio la declara un juez cuando, al casarse, existía alguna causal del artículo 274 del Código Civil, como que uno de los dos ya estuviera casado o que fueran parientes cercanos; por regla general, esa acción no caduca (art. 276). Si la causal está en el art. 277, el matrimonio es anulable y hay plazos. El divorcio, en cambio, pone fin a un matrimonio válido.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial + RENIEC el 1 de octubre de 2026

- Abogado (puede ser un defensor público gratuito)
- Copia de tu DNI
- Copia certificada del acta de matrimonio
- Pruebas de la causal (por ejemplo, el acta del matrimonio anterior no disuelto)
- Pago de los aranceles judiciales
Cuánto demora: No hay un plazo fijo: se tramita como proceso de conocimientoDónde: Juzgado de Familia del Poder Judicial; luego RENIEC para inscribir la sentencia
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pedí la nulidad porque mi pareja me fue infiel.
- La infidelidad no es causal de nulidad ni de anulabilidad. El adulterio es una causal de divorcio (art. 333).
- Dejé pasar años para pedir la anulación por error o amenaza.
- En esas causales de anulabilidad el plazo es de 2 años desde la celebración (art. 277). Si ya pasó, revisa con un abogado si procede el divorcio.
- Creí que con la sentencia mi acta se corregía sola.
- Debes pedir la inscripción en RENIEC con el oficio y el parte judicial, y pagar la tasa de S/ 7.10.

Si tu caso es distinto
- Me casé de buena fe y la nulidad es por culpa del otro
- El matrimonio invalidado produce efectos civiles para los cónyuges y los hijos si se contrajo de buena fe, como si fuera un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe de uno, no produce efectos a su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos (art. 284).
- Me casé siendo menor de edad, antes de la Ley 31945
- La Ley 31945 permite que la persona menor de edad pida, de forma directa y sin intermediarios, la anulabilidad del matrimonio contraído antes de su vigencia (disposición complementaria transitoria única).
- Tenemos bienes en común
- Entre los cónyuges, la sociedad de gananciales termina en la fecha de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio (art. 319). Después se liquidan los bienes.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre nulidad de matrimonio y divorcio?
El divorcio disuelve un matrimonio válido (art. 348). La nulidad o anulabilidad se piden cuando existe alguna de las causales de los arts. 274 o 277 del Código Civil.
¿La nulidad de matrimonio prescribe?
La acción de nulidad no caduca (art. 276), salvo casos puntuales como el del bígamo cuyo primer matrimonio ya terminó. En cambio, las causales de anulabilidad tienen plazos de 6 meses a 2 años, salvo la impotencia absoluta.
¿Puedo pedir la nulidad sin abogado?
No. La demanda debe llevar firma de abogado (art. 424 del Código Procesal Civil). Si no puedes pagarlo, acude a la Defensa Pública o llama al 1884.
¿Cuánto cuesta la nulidad de matrimonio?
En 2026, S/ 55.00 por ofrecimiento de pruebas y S/ 5.70 por cada cédula de notificación, más S/ 7.10 para inscribir la sentencia en RENIEC. Los honorarios del abogado son aparte.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tu caso es de nulidad, de anulabilidad o de divorcio, y tus pruebas alcanzan? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Nulidad de matrimonio
- Anulabilidad del matrimonio
- Impedimentos matrimoniales
- Matrimonio putativo
- Divorcio
- Caducidad
- Proceso de conocimiento
- Patria potestad
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, texto consolidado (arts. 274 a 284, 319 y 348) (descarga del 14 set. 2026)
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial en PDF (edición oficial; contrastada con el texto consolidado)
- Congreso · Ley N.° 31945, que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad (El Peruano, 25 nov. 2023)
- El Peruano · Decreto Legislativo N.° 1384 (deroga los incs. 1 y 2 del art. 274) (El Peruano, 4 set. 2018)
- Congreso · TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 53, Juzgados de Familia) (compilación del Congreso)
- Poder Judicial · Cuadro de valores de aranceles judiciales 2026 (R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano, 31 dic. 2025))
- gob.pe · RENIEC: Inscribir nulidad o invalidez de matrimonio declarado judicialmente (15 feb. 2024)
- RENIEC · Trámites en actas registrales (nulidad o invalidez de matrimonio) (sin fecha visible; consultada el 3 oct. 2026)
- Banco de la Nación · Tasas de RENIEC (TUPA) (PDF del 8 ene. 2026)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA de la Defensa Pública (28 nov. 2025)
- gob.pe · Minjusdh: orientación legal gratuita por la línea 1884 (18 abr. 2026)