Cómo se dividen los bienes en un divorcio: gananciales y propios
Si te casaste sin separación de patrimonios, rige la sociedad de gananciales: al divorciarte se hace un inventario, se pagan las deudas de la sociedad, cada uno recupera sus bienes propios y lo que queda, los gananciales, se divide por mitad entre los dos (art. 323 del Código Civil). Si están de acuerdo, pueden liquidar ante notario; si no, lo decide el juez.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría, SUNARP o Poder Judicial el 1 de octubre de 2026

- Copia certificada del acta de matrimonio
- Lista de bienes y deudas, con sus documentos (partidas registrales, tarjetas de propiedad, contratos)
- Pruebas de qué bienes son propios (por ejemplo, que los tenías antes de casarte o que los heredaste)
- Si hay acuerdo: inventario con firmas legalizadas y escritura pública
- Si no hay acuerdo: abogado o defensor público
Cuánto demora: No hay un plazo fijo: depende de si hay acuerdo y de la vía (notaría o juzgado)Dónde: Notaría y SUNARP si hay acuerdo; Juzgado de Familia si no lo hay
Paso a paso
Errores frecuentes
- Creí que la casa era solo mía porque está a mi nombre.
- No basta con el nombre en el registro. Si se compró durante el matrimonio con dinero de la sociedad, la ley la presume social (art. 311), aunque figure a nombre de uno solo.
- Mi ex vendió un bien social sin avisarme.
- Para vender o gravar bienes sociales se requiere la intervención de los dos cónyuges, salvo poder especial del otro (art. 315). Consulta con un abogado o con la Defensa Pública cómo proteger tu parte.
- Nos divorciamos y nunca liquidamos los bienes.
- El divorcio termina la sociedad, pero la liquidación es un paso aparte. Pueden hacerla ahora, por acuerdo ante notario o ante el juez si no se ponen de acuerdo.

Si tu caso es distinto
- Heredé un departamento durante el matrimonio
- Lo que se recibe a título gratuito, como una herencia, es bien propio (art. 302). Pero el alquiler que produzca ese departamento es bien social (art. 310).
- Convivíamos sin casarnos
- Si la unión de hecho duró al menos 2 años continuos y ninguno tenía impedimento para casarse, se aplica el régimen de sociedad de gananciales en lo que corresponda (art. 326). Primero hay que acreditar la unión, por vía notarial o judicial.
- Construimos en el terreno que yo tenía antes de casarme
- El edificio construido con dinero de la sociedad en terreno propio de uno es bien social, y al reembolsar se le abona a ese cónyuge el valor del suelo (art. 310).

Preguntas frecuentes
¿Los bienes se dividen siempre 50 % y 50 %?
Los gananciales sí se dividen por mitad (art. 323), pero solo después de pagar las deudas sociales y devolver a cada uno sus bienes propios. Hay excepciones, como la pérdida de gananciales del cónyuge culpable (arts. 324 y 352).
¿La herencia de mis padres entra en la división?
No. Lo recibido por herencia o donación durante el matrimonio es bien propio (art. 302).
¿Puedo dividir los bienes sin ir a juicio?
Sí, si los dos están de acuerdo: inventario con firmas legalizadas y escritura pública de liquidación ante notario, que luego se inscribe en SUNARP.
¿Qué pasa con las deudas del matrimonio?
Primero se pagan las deudas y cargas de la sociedad con los bienes sociales. Si no alcanzan, responden los bienes propios de ambos a prorrata (arts. 317 y 322).
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tu cónyuge no acepta cómo repartir la casa, el carro o las deudas? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Sociedad de gananciales
- Bienes propios
- Bienes sociales
- Liquidación de la sociedad de gananciales
- Disposición de bienes sociales
- Separación de patrimonios
- Separación de hecho
- Unión de hecho
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, texto consolidado (arts. 302 a 326, 345-A y 352) (descarga del 14 set. 2026)
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial en PDF (edición oficial; contrastada con el texto consolidado)
- SPIJ (Minjusdh) · Código Procesal Civil, texto consolidado (art. 483) (descarga del 14 set. 2026)
- Congreso · TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 53, Juzgados de Familia) (compilación del Congreso)
- gob.pe · SUNARP: ¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio? (23 abr. 2026)
- gob.pe · Municipalidad de San Juan de Miraflores: Tramitar separación convencional (26 may. 2026)
- gob.pe · Directorio Notarial del Perú (Minjusdh) (listado del 15 ene. 2026)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (16 abr. 2026)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA de la Defensa Pública (28 nov. 2025)
- gob.pe · Minjusdh: orientación legal gratuita por la línea 1884 (18 abr. 2026)