Reconocimiento judicial de unión de hecho: cuándo y cómo pedirlo
Vas al juzgado y no a la notaría cuando no puedes reunir la firma de ambos convivientes, por ejemplo porque tu pareja falleció o porque se separaron y no hay acuerdo, ya que la vía notarial exige que los dos firmen la solicitud. El juez reconoce la unión si duró al menos 2 años continuos, entre personas libres de impedimento matrimonial, y hay un principio de prueba escrita. La sentencia se inscribe en Sunarp y permite reclamar bienes comunes, herencia y pensión de sobrevivencia.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Juzgado de Familia) + Sunarp el 3 de octubre de 2026

- Abogado que firme la demanda (público o privado)
- Al menos un documento escrito que pruebe la convivencia
- Otras pruebas: testigos y documentos de los años de convivencia
- Datos de las personas a quienes se demanda
- Tu DNI y el de tu conviviente
Cuánto demora: Depende del juzgado y de las pruebasDónde: Juzgado de Familia; luego el Registro Personal de Sunarp
Paso a paso
Errores frecuentes
- Fui a la notaría después de que mi pareja falleció.
- La solicitud notarial lleva los nombres y firmas de ambos convivientes. Si uno falleció, corresponde la vía judicial.
- Solo llevé testigos.
- El artículo 326 exige un principio de prueba escrita. Busca al menos un documento escrito de la convivencia.
- Gané el juicio y no inscribí la sentencia.
- Según la Ley 30311, la calidad de convivientes se acredita con la inscripción en el Registro Personal de Sunarp.

Si tu caso es distinto
- Mi pareja seguía casada con otra persona
- El artículo 326 exige que ambos estén libres de impedimento matrimonial. Si no se cumple, la ley deja la acción de enriquecimiento indebido; consulta con un abogado.
- Nos separamos y mi expareja no quiere ir a la notaría
- Puedes pedir el reconocimiento al juez. Si la unión terminó por decisión de tu expareja, el juez puede concederte una indemnización o una pensión de alimentos, además de tus derechos sobre los bienes comunes.
- Soy hijo de los convivientes
- En su jurisprudencia sistematizada, el Poder Judicial recoge criterios de la Corte Suprema sobre el derecho de los hijos a pedir el reconocimiento de la unión de sus padres. Consulta con un abogado si te corresponde.

Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el reconocimiento si mi pareja ya falleció?
Sí, por la vía judicial. La vía notarial requiere la firma de ambos convivientes.
¿Necesito abogado?
Sí. La demanda debe llevar la firma de un abogado. Si no tienes recursos, puedes acudir a la Defensa Pública del Minjusdh.
¿Cuánto cuesta inscribir la sentencia en Sunarp?
La inscripción de la unión de hecho en Sunarp cuesta S/ 26.40, según Sunarp en 2026.
¿Qué pasa si convivimos menos de 2 años?
No se cumple el plazo del artículo 326. La ley deja abierta la acción de enriquecimiento indebido.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tu conviviente falleció o se separaron y necesitas que un juez reconozca la unión? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Unión de hecho
- Sociedad de gananciales
- Derechos sucesorios del conviviente
- Impedimentos matrimoniales
- Enriquecimiento sin causa
- Pensión de sobrevivencia
- Demanda
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, art. 326 (texto consolidado) (descarga del 14 set. 2026)
- gob.pe · Sunarp: «El amor se registra» (vía notarial, vía judicial y costo) (10 feb. 2026)
- gob.pe · Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (16 abr. 2026)
- Congreso · TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 53) (consultada el 3 oct. 2026)
- Poder Judicial · Jurisprudencia sistematizada: reconocimiento de unión de hecho (consultada el 3 oct. 2026)