Trámites del Perú, explicados paso a paso

Herederos forzosos en Perú: quiénes heredan, en qué orden y cuánto

Según el artículo 724 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge o el conviviente sobreviviente de una unión de hecho; la ley les reserva una parte de la herencia, la legítima, que un testamento no puede quitarles salvo en los casos legales. Si tienes hijos o cónyuge, puedes dejar libremente hasta un tercio de tus bienes; si solo tienes padres, hasta la mitad.

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Varía según la notaría o el juzgadoSucesión intestada, testamento o juicio
6 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Código Civil · Notaría o Poder Judicial el 1 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Sé que es un momento difícil. Vamos paso a paso.
Paul, explica
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Depende del trámite: sucesión intestada, testamento o proceso judicialDónde: Notaría o Poder Judicial; orientación gratuita en ALEGRA o en la línea 1884

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Creí que los hermanos del fallecido heredan junto con sus hijos.
    No. Los hijos están en el primer orden y excluyen a los demás parientes. Los hermanos solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a heredar (artículos 817 y 828).
    Pensé que podía dejarle todo a uno de mis hijos en mi testamento.
    Si tienes hijos o cónyuge, solo puedes disponer libremente hasta un tercio de tus bienes. El resto es la legítima de tus herederos forzosos (artículos 725 y 733).
    Mi pareja y yo convivíamos, pero nunca reconocimos la unión de hecho.
    Para la sucesión notarial se pide la inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal, con escritura pública o sentencia firme (Ley 26662, art. 39). Si no se inscribió en vida, la Ley 30007 permite pedir el reconocimiento judicial. Busca asesoría pronto.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    El fallecido no tenía hijos, pero sí padres y esposa
    Heredan los padres y la esposa. Ella recibe una parte igual a la de uno de los padres (artículo 824).
    No tenía hijos, padres ni cónyuge
    Heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado; los más cercanos excluyen a los más lejanos (artículo 828). Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medios hermanos (artículo 829). Si no hay nadie, los bienes van a la Sociedad de Beneficencia (artículo 830).
    Uno de los hijos murió antes que su padre
    Sus propios hijos, los nietos del fallecido, heredan en su lugar por representación sucesoria (artículos 681 y 682).
    Uno de los hijos renunció a la herencia
    Si tiene hijos, ellos pueden recibir por representación sucesoria la parte que él renunció (artículo 681). Mira la guía de renunciar a una herencia.
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Los hermanos son herederos forzosos?

    No. El artículo 724 solo menciona a descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente. Los hermanos heredan sin testamento solo si faltan todos ellos.

    ¿Puedo desheredar a un hijo?

    Solo por las causas que señala la ley, expresadas claramente en el testamento. Sin causa o con una causa no prevista, la desheredación no es válida (artículos 742 y 743).

    ¿La conviviente hereda como una esposa?

    Sí, si la unión de hecho cumple los requisitos del artículo 326 del Código Civil. Para la sucesión notarial se pide que esté inscrita en el Registro Personal.

    ¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual que los demás?

    Sí. El artículo 818 da iguales derechos a todos los hijos: matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia y adoptivos.

    ¿Qué hago si me desheredaron o me dejaron fuera del testamento?

    Si eres heredero forzoso, el testamento no puede quitarte la legítima sin una causa legal escrita con claridad (artículos 733 y 743). Si te desheredaron, puedes contradecirlo dentro de los 2 años desde la muerte del testador o desde que conociste el testamento (artículo 750); si él no la justificó en juicio, sus herederos deben probar la causa (artículo 752). Si solo te omitieron, primero se te paga la legítima (artículo 806). Esto se reclama ante el juez: antes, pide orientación gratuita en un centro ALEGRA o llama al 1884.

    Paul, explica

    ¿Lo haces tú o con un abogado?

    Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales