Sucesión intestada notarial: cómo declarar herederos sin testamento
Cuando alguien fallece sin testamento, sus herederos se declaran con una sucesión intestada. Si no hay conflicto entre ellos, se hace ante un notario del último domicilio del fallecido. El notario publica un aviso, espera 15 días útiles desde la última publicación, declara herederos y envía todo a SUNARP para inscribirlo. Si alguien se opone acreditando que es heredero, el caso pasa al juez.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría + SUNARP el 1 de octubre de 2026

- Acta de defunción
- Actas de nacimiento de los herederos
- Acta de matrimonio o unión de hecho inscrita
- Certificados negativos de SUNARP
- Relación de bienes
- Abogado que firme la solicitud
Cuánto demora: Mínimo 15 días útiles desde el último aviso, más la inscripciónDónde: Notaría del último domicilio del fallecido, luego SUNARP
Paso a paso
Errores frecuentes
- Presentamos en la notaría de la ciudad donde vivimos los hijos.
- Tiene que ser en la notaría del último domicilio del fallecido. Si no, te la observan.
- Nos olvidamos de un hermano o de un hijo de otra relación.
- Omitir a un heredero puede anular lo avanzado y terminar en juicio. Inclúyelos a todos desde el inicio.
- Creímos que con el acta notarial ya éramos dueños de la casa.
- Falta inscribir la sucesión y hacer el traslado a la partida del inmueble. Sin eso no puedes vender.

Si tu caso es distinto
- Un heredero no está de acuerdo o hay conflicto
- Si alguien se opone, el notario suspende y envía todo al juez. Desde la Ley N.° 32377 (junio de 2025), en la sucesión intestada la oposición debe acreditarse con la partida o el documento de filiación que exige el art. 834 del Código Procesal Civil; si no, el notario la rechaza y sigue el trámite.
- Uno de los herederos vive en el extranjero
- Puede participar por medio de un apoderado con un poder otorgado en el consulado del Perú.
- El fallecido sí dejó testamento
- Esta vía no aplica. Hay que inscribir o ejecutar el testamento, que es otro trámite.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una notaría por la sucesión intestada?
Varía según la notaría y la ciudad. A eso se suman los honorarios del abogado, las publicaciones y las tasas de SUNARP. Pide presupuesto por escrito antes de empezar.
¿Es obligatorio tener abogado?
Sí. El artículo 14 de la Ley N.° 26662 exige que las solicitudes y los escritos lleven firma de abogado.
¿Qué ley regula la sucesión intestada notarial?
La Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos: artículos 38 al 44 para la sucesión intestada, el artículo 6 para la oposición y el artículo 14 para la firma de abogado.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Prefieres que un abogado lleve la sucesión de principio a fin? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · Ley N.° 26662 (texto publicado en El Peruano el 22 set. 1996) (consultada el 1 oct. 2026)
- El Peruano · Ley N.° 32377 (modifica el art. 6 de la Ley 26662: oposición en la sucesión intestada) (7 jun. 2025)
- gob.pe · Certificado de sucesión intestada y testamento (16 set. 2022)
- SUNARP · Sucesión intestada y traslado al registro de propiedad (consultada el 30 set. 2026)
- SUNARP · Tasas registrales 2026 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2) (23 dic. 2025)
- SUNARP · Anexo 2 de tasas registrales 2026 (PDF) (23 dic. 2025)
- Sunarp: certificados negativos de sucesión intestada y de testamento con firma digital (nota de prensa) (11 may. 2026)