Reconocimiento de aportes ONP: qué hacer si te faltan años
Si en tu estado de cuenta de la ONP faltan años que trabajaste, puedes hacer que te los reconozcan. Primero revisa tus aportes o pide tu informe de aportes, que llega a tu correo en un máximo de 30 días hábiles. Los periodos que faltan se acreditan al pedir tu pensión, la libre desafiliación o el bono de reconocimiento, con certificados de trabajo, boletas, liquidaciones o constancias de ORCINEA. Para aportes hasta junio de 1999, si no tienes papeles, una declaración jurada puede sumar hasta 72 unidades de aporte (seis años), siempre que pruebes el vínculo laboral.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con ONP el 2 de octubre de 2026

- Documento de identidad y correo electrónico
- Certificados de trabajo, boletas o liquidaciones (copia simple)
- Constancias de ORCINEA, del ex IPSS o de EsSalud, si las tienes
- Carta poder, si otra persona hace el pedido por ti
Cuánto demora: Informe de aportes: máximo 30 días hábiles. La verificación se hace dentro de tu trámite de pensiónDónde: ONP: formulario virtual «Otras solicitudes» y el trámite de pensión
Paso a paso
Errores frecuentes
- Esperé a cumplir 65 años para revisar mis aportes.
- Revísalos antes. Conseguir certificados de empleadores antiguos toma tiempo, y el informe de aportes demora hasta 30 días hábiles.
- Presenté solo una declaración jurada.
- Para periodos hasta junio de 1999, la declaración jurada necesita un documento que acredite el vínculo laboral. Sin él, no alcanza.
- Dejé pasar el plazo para reclamar la resolución.
- La reconsideración se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Revisa tu correo con frecuencia.

Si tu caso es distinto
- Mi empleador me descontaba, pero no pagó a la ONP
- La ley (artículo 70 del D.L. 19990, modificado por la Ley 29711) y el reglamento dicen que basta probar adecuadamente tu periodo de labores. Los aportes retenidos y no pagados por el empleador se cuentan en tu total, sin importar el cobro que haga la ONP.
- Mi familiar falleció y faltan sus aportes
- La persona con legítimo interés puede presentar los documentos o la declaración jurada, en el trámite de la pensión de sobreviviente. Revisa la guía de pensión de viudez.
- Volví de una AFP a la ONP
- Si eras afiliado obligatorio, tus aportes se acreditan con las reglas del SNP. Si eras facultativo, se consideran los pagados.
- Ya tengo 65 años y me faltan pocos años
- La ONP permite completar hasta 36 mensualidades. Lo explicamos en la guía de pensión de jubilación.

Preguntas frecuentes
¿Los documentos van en original?
No. El reglamento permite adjuntar en copia simple los documentos que acreditan el aporte o la relación laboral.
¿Cuántos años puedo acreditar con declaración jurada?
Hasta 72 unidades de aporte (seis años) para las prestaciones de derecho propio, solo para periodos hasta junio de 1999. En la pensión proporcional especial el tope es de 24 o 48 unidades, según el régimen.
¿Y mis aportes desde julio de 1999?
La prueba es la cuenta individual del afiliado que la SUNAT entrega a la ONP. Si hay inconsistencias, la ONP puede pedirte información que las explique.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿La ONP no te reconoce años que trabajaste y tienes cómo probarlos? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Solicitar información de aportes a la ONP (20 mar. 2025)
- gob.pe · Revisar tus aportes declarados en la ONP (12 set. 2023)
- ONP · Reglamento Unificado del SNP (D.S. 354-2020-EF, texto adecuado por el D.S. 282-2021-EF) (consultado el 1 oct. 2026)
- gob.pe · ONP: acreditar hasta 6 años de aportes con una declaración jurada (nota de prensa) (25 nov. 2020)
- gob.pe · Solicitar lectura de tu expediente en la ONP (8 jul. 2024)
- gob.pe · Presentar recurso de reconsideración a la ONP (1 feb. 2021)
- gob.pe · Completar tus aportes de jubilación (26 jun. 2023)
- Congreso · Ley N.° 29711, que modifica el artículo 70 del D.L. 19990 (El Peruano, 18 jun. 2011) (consultado el 2 oct. 2026)