Suspensión de cuarta categoría 2026: cómo pedirla en SUNAT
Si emites recibos por honorarios y proyectas que en 2026 tus ingresos no superarán S/ 48,125.00 (o S/ 38,500.00 si eres director de empresas, síndico, mandatario o similar), puedes pedir a SUNAT que suspenda la retención del 8% y los pagos a cuenta. Se pide en línea con tu Clave SOL mediante el Formulario 1609, la evaluación es automática y la suspensión vale desde el día siguiente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUNAT el 1 de octubre de 2026

- Clave SOL
- Fecha de tu primer ingreso por rentas de cuarta categoría
- Monto total o proyección de tus ingresos de cuarta y quinta categoría
Cuánto demora: En línea: evaluación automática; vale desde el día siguiente hasta el 31 de diciembreDónde: SUNAT Operaciones en Línea (SOL); en persona solo si te rechazaron o falló el sistema
Paso a paso
Errores frecuentes
- Me aprobaron la suspensión, pero sigo recibiendo recibos con retención.
- Debes mostrar la constancia a quien te paga para que no te retenga.
- Mis ingresos subieron y ya pasé el monto del año.
- Debes reiniciar las retenciones o pagos a cuenta: no entregues más la constancia y coloca la retención del 8% en tus recibos mayores a S/ 1,500.00, o presenta el Formulario Virtual N° 616 y paga a cuenta, según tu caso.
- Fui en persona y no regularicé en SOL.
- La constancia presencial vence el último día del subsiguiente mes. Regulariza por internet con el Formulario 1609 o te podrían retener el 8%.

Si tu caso es distinto
- Soy director de empresa, síndico o mandatario
- Tu monto para 2026 es distinto: puedes pedir la suspensión si proyectas que tus ingresos por esas funciones no superarán S/ 38,500.00.
- También trabajo en planilla
- Para el cálculo se suman tus ingresos de cuarta y quinta categoría. Declara ambos al hacer la solicitud.
- SUNAT me rechazó la solicitud
- Revisa el motivo en la consulta de solicitudes. Si fue porque no consideró ingresos, retenciones o declaraciones, puedes presentarla en persona dentro de los 30 días calendario desde el rechazo.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen si no tengo suspensión?
Según gob.pe, la retención es del 8% del impuesto a la renta en recibos por honorarios mayores a S/ 1,500.00.
¿Hay un monto mensual de referencia?
Según gob.pe, para 2026 tus ingresos no deben superar S/ 4,010.00 al mes y S/ 48,125.00 al año; o S/ 3,208.00 al mes y S/ 38,500.00 al año si eres director, síndico, mandatario o similar.
¿En qué momento del año puedo pedirla?
En cualquier momento. La suspensión vale desde el día siguiente de generada hasta el 31 de diciembre de ese año.
¿Tengo que pedirla cada año?
La suspensión vence el 31 de diciembre del año en que la pides. Según gob.pe, desde el 1 de enero de 2027 puedes presentar una nueva solicitud.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te rechazaron la suspensión y no sabes por qué? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Dudas sobre si te conviene pedir la suspensión? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría - Formulario N° 1609 (7 ene. 2026)
- gob.pe · Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría (2 ene. 2026)
- gob.pe · Consultar mis solicitudes de suspensión de retenciones de cuarta categoría (7 ene. 2026)
- gob.pe · Reinicio de las retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categoría (7 ene. 2026)