Emergencia sin seguro: tus derechos y qué hacer en el Perú
Si tienes una emergencia y no tienes seguro, ve al establecimiento de salud más cercano, público o privado, o llama gratis al 106 (SAMU). Deben atenderte sin pedirte DNI, pago ni pagaré mientras tu vida o tu salud estén en grave riesgo. Los gastos se ven después; si no tienes seguro, pide que te afilien al SIS.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con MINSA · SUSALUD · SIS el 13 de octubre de 2026

- Nada para que te atiendan: no pueden exigirte DNI, pago ni pagaré
- Para afiliarte después al SIS: DNI o carné de extranjería
- Si te negaron la atención: fecha, hora, nombre del establecimiento y, si puedes, nombres del personal
Cuánto demora: La atención es inmediata y dura mientras exista grave riesgo para tu vida o tu saludDónde: Cualquier establecimiento de salud, público, privado o mixto. Ambulancia: SAMU 106
Paso a paso
Errores frecuentes
- Esperé a juntar dinero para llevar a mi familiar a la clínica.
- En una emergencia no pueden exigirte pago previo. Ve de inmediato al establecimiento más cercano o llama al 106.
- Firmé un pagaré porque me dijeron que sin eso no lo atendían.
- La norma prohíbe condicionar la atención de emergencia a firmar un pagaré o una letra. Guarda una copia y presenta tu denuncia ante SUSALUD al 113, opción 7. Si te quieren cobrar ese pagaré, consulta con un abogado.
- Pensé que el SIS pagaría mi cuenta en la clínica privada.
- El SIS te atiende gratis en los establecimientos del MINSA y de los gobiernos regionales. En una clínica privada, si no tienes otro seguro, la clínica puede cobrarte después de la emergencia.

Si tu caso es distinto
- Estoy en trabajo de parto y no tengo seguro
- Según la Ley 27604, toda mujer en el momento del parto tiene derecho a ser atendida en cualquier establecimiento de salud mientras dure el riesgo para su vida o la del niño. Los gastos se evalúan después.
- Fue un accidente de tránsito
- La atención de emergencia es igual de obligatoria. Además, los gastos de un accidente de tránsito pueden estar cubiertos por el SOAT del vehículo. Revisa la guía del SOAT.
- La clínica dice que no tiene equipos para atenderme
- Si no tiene la capacidad para atenderte, debe referirte de inmediato a un establecimiento de mayor nivel. No puede dejarte sin atención.

Preguntas frecuentes
¿Una clínica privada puede negarse a atender una emergencia?
No. La ley obliga a todos los establecimientos de salud, sin excepción, a atender la emergencia mientras exista grave riesgo para la vida y la salud.
¿Me pueden cobrar después de atenderme?
Sí. Terminada la emergencia, el establecimiento puede cobrar a tu seguro o, si no lo tienes, a ti. Las personas calificadas como indigentes por el servicio social están exoneradas de todo pago.
¿Me pueden pedir el DNI para atenderme en emergencia?
No pueden condicionar la atención a la presentación de ningún documento. El DNI sí te servirá después, por ejemplo, para afiliarte al SIS.
¿Quién decide si es una emergencia?
Únicamente el médico que te atiende. En el primer nivel de atención, si no hay médico, puede hacerlo el personal asistencial.
¿Dónde denuncio si no me atendieron?
En el Libro de Reclamaciones en Salud del establecimiento y ante SUSALUD, al 113, opción 7, o por su formulario en gob.pe.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te negaron la atención de emergencia y eso agravó tu salud o la de un familiar? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Reglamento de la Ley 29414 (D. S. 027-2015-SA), art. 6 · El Peruano (13 ago. 2015)
- Ley 27604 (modifica los arts. 3 y 39 de la Ley General de Salud) · gob.pe (MINSA) (22 dic. 2001)
- Ley 26842, Ley General de Salud (compilación de la Municipalidad de Ate) (abr. 2026)
- El Peruano · ¿Emergencia médica? Clínicas y hospitales deben atender al paciente sin exigir pago previo (9 set. 2026)
- D. S. 002-2025-SA (Reglamento de la Ley 29698), definición de emergencia médica · El Peruano (27 mar. 2025)
- gob.pe · Solicitar atención médica en caso de emergencia (SAMU) (13 dic. 2023)
- gob.pe · Preguntas frecuentes SIS Para Todos (4 feb. 2026)
- gob.pe · Afiliarte al SIS Para Todos: cobertura (2 oct. 2024)
- gob.pe · Presentar una consulta o denuncia sobre un servicio de salud (SUSALUD) (16 ago. 2024)
- MINSA · Población tiene derecho de atenderse en establecimientos privados y públicos en caso de emergencia (13 nov. 2019)
- SUSALUD · Conoce tu derecho a la atención frente a una emergencia de salud (16 abr. 2019)