Clínica retiene paciente por deuda: qué hacer si no lo dejan salir
Ninguna clínica ni hospital puede retener a un paciente, ni a una persona fallecida, para asegurarse de que pagues: lo prohíbe el reglamento de establecimientos de salud. Si no dejan salir a tu familiar, llama de inmediato a SUSALUD al 113, opción 7, que atiende las 24 horas. La deuda no desaparece, pero se discute aparte.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUSALUD + Ministerio Público el 13 de octubre de 2026

- Tu DNI y el del paciente
- El nombre del establecimiento y, si puedes, el de quien se niega a dejarlo salir
- La cuenta o liquidación que te presentaron, si te la dieron
- Fotos o notas con la fecha y hora de lo que está pasando
Cuánto demora: Llama a SUSALUD en el momento: la línea 113, opción 7, atiende las 24 horas, todos los díasDónde: Línea 113 de SUSALUD, la Plataforma de Atención al Usuario del establecimiento y, si decides denunciar, la fiscalía de turno
Paso a paso
Errores frecuentes
- Firmé lo que me pusieron delante para que lo dejaran salir.
- La retención está prohibida y no depende de que firmes. Pide la cuenta detallada, lee antes de firmar y llama a SUSALUD al 113, opción 7, si te presionan.
- Creí que, como debía, la clínica podía quedarse con el certificado de defunción.
- El artículo 70 del D.S. 013-2006-SA prohíbe retener por deudas la entrega del certificado de nacimiento o de defunción. Además, el certificado de defunción es gratuito.
- Pensé que la deuda desaparecía si denunciaba.
- La denuncia protege a tu familiar de la retención, pero la cuenta se discute aparte: pide el detalle, revisa qué cubre el seguro o concilia en el CECONAR.

Si tu caso es distinto
- Mi familiar falleció y no entregan el cuerpo hasta que pague
- La prohibición alcanza también a los cadáveres. Llama a SUSALUD al 113, opción 7, y revisa la guía qué hacer cuando muere un familiar.
- Nació mi bebé y no me dan el certificado de nacido vivo hasta que pague
- El artículo 70 prohíbe retener el certificado de nacimiento para garantizar un pago. Reclama en el libro y llama a SUSALUD.
- Fue un accidente de tránsito
- Revisa qué cubre el SOAT y cómo usarlo en la guía del SOAT. La prohibición de retener al paciente se aplica igual.

Preguntas frecuentes
¿Una clínica puede retener a un paciente por no pagar?
No. El artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud (D.S. 013-2006-SA) lo prohíbe en establecimientos públicos y privados, y también prohíbe retener cadáveres y certificados de nacimiento o defunción.
¿Dónde denuncio a una clínica que retiene a mi familiar?
Ante SUSALUD: línea gratuita 113, opción 7, las 24 horas; también por su formulario en línea, la app SUSALUD Contigo o en sus sedes.
¿Qué sanción tiene la clínica?
Según SUSALUD, la retención se sanciona en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, sin perjuicio de las acciones del Ministerio Público si la familia denuncia.
¿Tengo que pagar igual la cuenta?
La deuda sigue existiendo, pero no puede cobrarse reteniendo a nadie. Pide el detalle, revisa qué cubre el seguro y, si fue emergencia, pide la evaluación del Servicio Social.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿La clínica te exige firmar documentos o te cobra montos que no entiendes? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
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Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · SUSALUD: está prohibida la retención de pacientes y cadáveres (6 ene. 2023)
- Defensoría del Pueblo · Sobre la retención de pacientes o cadáveres por falta de pago (5 ene. 2021)
- MINSA · Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (D.S. 013-2006-SA), art. 70 (texto compilado; consultado el 11 oct. 2026)
- SPIJ · Ley General de Salud (Ley 26842), arts. 3 y 15 (versión SPIJ de set. 2021; consultada el 11 oct. 2026)
- SUSALUD · Conoce tus derechos en salud (canales de atención) (consultada el 11 oct. 2026)
- gob.pe · Presentar una consulta o denuncia sobre un servicio de salud (16 ago. 2024)
- SUSALUD · ¿Qué es el CECONAR? (7 jun. 2018 (consultada el 11 oct. 2026))
- gob.pe · Conocer las fiscalías de turno (Ministerio Público) (12 oct. 2023)
- gob.pe · Expedir Certificado de Defunción (MINSA) (24 ago. 2026)
- Municipalidad de Ate · Ley General de Salud compilada (arts. 3 y 15) (compilación publicada en abr. 2026, con notas hasta la Ley 32033 (2024); consultada el 12 oct. 2026)