Cómo cobrar una deuda a una persona: carta, conciliación y juicio
Para cobrar una deuda a una persona en Perú, primero exígele el pago por escrito, de preferencia con carta notarial; luego invítala a una conciliación extrajudicial y, si no paga, demándala ante el juez de paz letrado o el juez civil, según el monto. Si tienes una letra, un pagaré o un acta de conciliación, puedes ir directo al proceso único de ejecución, que es más corto. Hasta 100 URP (S/ 55,000 en 2026) el caso lo ve el juez de paz letrado.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Centro de conciliación + Poder Judicial el 3 de octubre de 2026

- Pruebas de la deuda: contrato, recibos, transferencias o mensajes
- El título, si lo tienes: letra, pagaré, acta de conciliación o escritura pública
- Nombre y dirección de quien te debe
- Abogado para la demanda (salvo ante el juez de paz)
Cuánto demora: Depende de la vía: la ejecución es más corta que un proceso declarativo; no hay un plazo únicoDónde: Notaría (carta), centro de conciliación y juzgado de paz letrado o juzgado civil según el monto
Paso a paso
Errores frecuentes
- Demandé sin intentar conciliar antes.
- Según el art. 6 de la Ley 26872, el juez declara improcedente la demanda si no solicitaste ni acudiste a la conciliación previa. La excepción son los procesos de ejecución, entre otros.
- Dejé pasar muchos años sin reclamar.
- La acción personal prescribe a los 10 años como regla general (art. 2001 del Código Civil), salvo que otra ley fije otro plazo. Revisa la guía de prescripción de deudas.
- Presté plata sin ningún papel y ahora no sé cómo probarlo.
- Junta transferencias, mensajes y testigos. Sin título ejecutivo tendrás que seguir un proceso en el que el juez evalúa esas pruebas.

Si tu caso es distinto
- Firmamos un acta de conciliación y no cumple
- El acta con acuerdo es título ejecutivo. Puedes pedir su ejecución en el proceso único de ejecución, sin volver a conciliar.
- La deuda es pequeña y vivo en un pueblo
- Acude al juez de paz de tu localidad. Según la Ley 29824, ve conflictos patrimoniales de hasta 30 URP, no exige abogado y es gratuito por regla general.
- Tengo una letra de cambio o un pagaré firmado
- Es un título valor. Si cumple las reglas del protesto o tiene la constancia que lo reemplaza, es título ejecutivo y puedes ir al proceso único de ejecución.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar una deuda sin abogado?
Ante el juez de paz, sí: la Ley 29824 dice que la intervención de abogado no es necesaria. Ante el juez de paz letrado o el civil, la demanda por deudas lleva firma de abogado. La Defensa Pública orienta gratis a quien no puede pagarlo.
¿Cuánto cuesta demandar por una deuda?
Para deudas de hasta 100 URP, el arancel por ofrecimiento de pruebas es S/ 55.00 y cada cédula de notificación cuesta S/ 5.70. Aparte están el abogado y la carta notarial, si la envías.
¿Es obligatorio mandar una carta notarial?
No. El Código Civil dice que el deudor cae en mora desde que le exiges el pago judicial o extrajudicialmente. La carta notarial sirve como prueba de la fecha y del contenido.
¿Qué pasa si la persona no va a la conciliación?
Si no asiste a dos sesiones, la conciliación termina y con esa acta puedes demandar. Según el art. 15 de la Ley 26872, en el juicio se presume que son ciertos los hechos del acta y el juez multa a quien no asistió.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres saber si tu documento sirve para ir directo a la ejecución? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre qué vía te toca según el monto? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Obligación
- Mora
- Intimación en mora
- Título ejecutivo
- Proceso único de ejecución
- Contradicción en el proceso de ejecución
- Acta de conciliación
- Pagaré
- Letra de cambio
- Protesto
- Proceso sumarísimo
- Proceso abreviado
- Proceso de conocimiento
- Prescripción extintiva
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · TUO del Código Procesal Civil (compilación; arts. cotejados con el SPIJ al 14 set. 2026) (SPIJ consultado el 14 set. 2026)
- SPIJ · Ley N.° 26872, Ley de Conciliación (arts. 6, 9 y 18 cotejados con el SPIJ al 17 set. 2026) (SPIJ consultado el 17 set. 2026)
- SPIJ · Código Civil (arts. 1333 y 2001 cotejados con el SPIJ al 14 set. 2026) (SPIJ consultado el 14 set. 2026)
- El Peruano · R. A. N.° 000481-2025-CE-PJ (URP 2026 y cuadro de aranceles) (29 dic. 2025)
- Poder Judicial · Cuadro de valores de aranceles judiciales 2026 (consultado el 3 oct. 2026)
- Banco de la Nación · Tasas disponibles en Págalo.pe (30 ene. 2026)
- El Peruano · Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz (texto publicado) (3 ene. 2012)
- El Peruano · Investigación definitiva N.° 231-2024-Ventanilla (transcribe el art. 16 vigente de la Ley 29824) (21 mar. 2026)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Obtener asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- Poder Judicial · Formatos (incluye el formato de auxilio judicial) (consultado el 3 oct. 2026)