Cómo hacer una carta notarial: pasos y qué hace el notario
Para hacer una carta notarial, redactas y firmas tu carta con la dirección completa del destinatario, la presentas en una notaría y el notario la lleva a esa dirección; luego te devuelve un duplicado donde deja constancia de que la entregó o de lo que pasó al intentar entregarla. Según el Consejo del Notariado, su finalidad es darle fecha cierta a esa comunicación y sirve como medio de prueba. El notario no responde por el contenido de la carta, y el precio lo fija cada notaría.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría el 1 de octubre de 2026

- La carta redactada y firmada por ti
- La dirección completa del destinatario
- El pago que te indique la notaría
Cuánto demora: Lo define cada notaría; no hay un plazo oficialDónde: Una notaría (para el extranjero, la Cancillería)
Paso a paso
Errores frecuentes
- Creí que, si no me recibían la carta, no servía de nada.
- La certificación del notario es la constancia de que la carta fue entregada o no en el domicilio del destinatario. Lo que pasó queda anotado en tu duplicado.
- Le pedí al notario que revisara si mi carta estaba bien escrita.
- El notario no asume responsabilidad sobre el contenido. Si el asunto es importante, pide que la revise un abogado antes de presentarla.
- Puse una dirección incompleta.
- La carta se lleva a la dirección que tú indicas. Revisa calle, número, distrito y referencias antes de dejarla en la notaría.

Si tu caso es distinto
- Me llegó una carta notarial
- Léela con calma y guárdala. Prueba que alguien te comunicó algo y en qué fecha; el notario no responde por lo que dice. Si te reclaman una deuda o un derecho importante, consulta con un abogado antes de responder.
- El destinatario vive en otra provincia
- El notario puede enviarla por correo certificado a una dirección fuera de su jurisdicción y agregar a tu duplicado la constancia de la oficina de correo.
- El destinatario vive fuera del Perú
- Cancillería tiene un trámite para enviar la carta a un consulado del Perú, que la entrega con carácter notarial. Se presentan dos ejemplares firmados con la dirección completa en el extranjero. Al final recoges un Acta de Diligencia con el registro de la entrega.

Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me reciben la carta notarial?
El notario deja constancia, en el duplicado que te devuelve, de las circunstancias del diligenciamiento. Esa certificación indica si la carta fue entregada o no en el domicilio del destinatario.
¿El notario revisa lo que dice mi carta?
No. Según la Ley del Notariado, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
¿Cuánto cuesta una carta notarial?
Las fuentes oficiales revisadas no fijan un precio. Pregunta en la notaría antes de presentarla.
¿Qué norma regula la carta notarial?
El Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en sus artículos 100 a 103.
¿Cómo se hace una carta notarial?
Redactas y firmas la carta, con la dirección completa del destinatario, y la presentas en una notaría. El notario la lleva a esa dirección y te devuelve el duplicado con la constancia de entrega o de las circunstancias del diligenciamiento. Si la dirección está fuera de su jurisdicción, puede enviarla por correo certificado.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres que un abogado redacte tu carta notarial o revise la que te llegó? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUS · SPIJ: Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado (texto actualizado, PDF) (consultada el 1 oct. 2026 (PDF de ago. 2021))
- MINJUS · Resolución N.° 75-2018-JUS/CN (finalidad de la carta notarial) (31 jul. 2018)
- MINJUS · Resolución N.° 004-2022-JUS/CN (entrega de cartas notariales) (12 ene. 2022)
- MINJUS · Resolución N.° 101-2020-JUS/CN (diligencia del notario) (6 nov. 2020)
- MINJUS · Resolución N.° 104-2022-JUS/CN (diligenciamiento de carta notarial) (11 oct. 2022)
- gob.pe · Enviar carta a oficina consular para ser entregada con carácter notarial (19 mar. 2024)
- MINJUS · Directorio Notarial del Perú: notarías por distrito notarial (15 ene. 2026)