Poder notarial: cómo otorgarlo por escritura pública e inscribirlo
Un poder es el documento con el que das facultades a otra persona, tu apoderado, para que hable y decida por ti. El poder por escritura pública lo extiende un notario, y el notario envía el parte a Sunarp por el SID para inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes. En la tabla 2026 de Sunarp, la calificación por mandatos y poderes de personas naturales cuesta S/ 13.20 y la inscripción, otros S/ 13.20: en total, S/ 26.40 por cada apoderado. Sunarp tiene hasta 7 días hábiles para inscribirlo.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría + Sunarp el 1 de octubre de 2026

- Copia simple de tu DNI
- Parte notarial del poder (lo expide el notario)
- Formulario Solicitud de Inscripción de Título
Cuánto demora: Hasta 7 días hábiles para la inscripción en SunarpDónde: Cualquier notaría; el notario envía el parte a Sunarp
Paso a paso
Errores frecuentes
- Creí que el poder quedaba inscrito apenas lo firmé en la notaría.
- Falta que el notario ingrese el parte por el SID, que se paguen los derechos registrales y que Sunarp lo inscriba, en un plazo de hasta 7 días hábiles.
- Pensé que para revocar el poder tenía que volver a la misma notaría.
- Puedes revocarlo ante otro notario. Según la Ley del Notariado, ese notario debe informar la revocatoria al notario donde se otorgó el poder.

Si tu caso es distinto
- Vivo en el extranjero
- Puedes otorgar el poder por escritura pública en un consulado del Perú. En los consulados habilitados, el parte se envía de forma electrónica a Sunarp y luego recibes un correo con el enlace para pagar los derechos registrales con un código QR.
- En mi localidad no hay notario
- El juez de paz letrado puede legalizar firmas en una carta poder cuando no hay notario o la sede notarial está a más de 10 km. Esa es una carta poder, no un poder por escritura pública.
- El poder es para cobrar beneficios laborales, salud o pensiones
- Según la Ley del Notariado, para esos cobros el poder por carta con firma legalizada vale tres meses, para cantidades menores a media UIT.
- La persona que dio el poder falleció
- Sunarp indica pedir la extinción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes, adjuntando la partida de defunción original y de fecha reciente.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribir un poder en Sunarp en 2026?
La tabla 2026 fija S/ 13.20 de calificación por mandatos y poderes de personas naturales y S/ 13.20 por la inscripción de cada acto no valorizable: S/ 26.40 por cada apoderado, según Sunarp. Los gastos de la notaría van aparte.
¿Cuánto demora la inscripción?
Sunarp tiene hasta 7 días hábiles para inscribir el poder.
¿Qué diferencia hay entre poder por escritura pública, fuera de registro y carta poder?
Son las tres modalidades de poder ante notario que reconoce la Ley del Notariado. La carta poder con firma legalizada se otorga en documento privado. Cuál corresponde depende de la cuantía del encargo.
¿Necesito minuta firmada por abogado?
No. La Ley del Notariado no exige minuta para otorgar, aceptar, sustituir, revocar o renunciar un poder.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tienes dudas sobre qué facultades darle a tu apoderado? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Poder
- Poder por escritura pública
- Poder fuera de registro
- Revocación del poder
- Mandato
- Representación
- Parte notarial
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Sunarp: Inscribir poder notarial en SUNARP (14 feb. 2025)
- SUNARP · Anexo 2 de tasas registrales 2026, modificado por la Res. 00038-2026-SUNARP/GG (PDF) (vigente desde el 9 mar. 2026)
- SUNARP · Res. 228-2025-SUNARP/GG (tasas registrales 2026) (23 dic. 2025)
- MINJUS · SPIJ: Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado (PDF) (consultada el 1 oct. 2026 (PDF de ago. 2021))
- gob.pe · Cancillería: Otorgar poderes por escritura pública desde el exterior (19 set. 2025)
- gob.pe · Poder Judicial: Otorgamiento de carta poder con firmas legalizadas (donde no hay notario) (2 feb. 2022)
- Sunarp · SCR: Sucesión intestada y traslado (extinción del poder del causante) (consultada el 1 oct. 2026)
- gob.pe · Sunarp: Más de 45 mil peruanos en el exterior gestionaron poderes consulares (tasa por apoderado) (18 ago. 2026)