Desalojo notarial en Perú: requisitos, pasos y plazos
El desalojo notarial es un trámite de la Ley N.° 30933 en el que un notario constata que venció el contrato de alquiler o que el inquilino no pagó, y luego un juez de paz letrado ordena el lanzamiento; solo procede si el contrato se firmó en el formulario FUA o por escritura pública, con las cláusulas que exige la ley. El lanzamiento es la desocupación forzosa del inmueble. Si tu contrato es un documento simple o solo tiene firmas legalizadas, esta vía no te sirve: tendrás que ir al juez.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría de la provincia del inmueble y Juzgado de Paz Letrado el 1 de octubre de 2026

- Contrato en formulario FUA o en escritura pública (original o copia legalizada)
- Cláusula de allanamiento a futuro y cláusula de sometimiento a la Ley N.° 30933 en el contrato
- Número, tipo y moneda de la cuenta donde se paga la renta, escritos en el contrato
- Carta notarial enviada al inquilino pidiéndole devolver el inmueble (original o copia legalizada)
- Tu DNI y los datos del inquilino
- Abogado que firme la solicitud de lanzamiento ante el juez
Cuánto demora: El inquilino tiene 5 días hábiles para responder al notario; el juez resuelve en 3 días hábiles desde que recibe el expediente y la Policía debe apoyar en 2 días hábiles. La duración real depende de cada notaría y juzgado.Dónde: Notaría de tu elección dentro de la provincia del inmueble; luego, Juzgado de Paz Letrado del distrito del inmueble
Paso a paso
Errores frecuentes
- Quise usar el desalojo notarial con un contrato con firmas legalizadas.
- Las firmas legalizadas no bastan: la Ley N.° 30933 exige el formulario FUA o escritura pública, con cláusula de allanamiento, cláusula de sometimiento y la cuenta de pago. Con firmas legalizadas y cláusula de allanamiento puedes ir al juez por la vía de la Ley N.° 30201.
- Firmamos una adenda simple para subir la renta.
- Las adendas deben tener la misma formalidad que el contrato original (art. 4, inc. 3). Una adenda simple puede servir al inquilino para oponerse por incumplimiento de formalidades.
- El inquilino me pagaba en efectivo y no tengo cómo probar qué pagó.
- Para la falta de pago, el notario solo mira los depósitos o transferencias a la cuenta pactada (art. 7). Si cambias de cuenta, avisa al inquilino por un medio de fecha cierta; mientras no lo hagas, los pagos en la cuenta anterior valen (art. 5).

Si tu caso es distinto
- Mi contrato es anterior a la ley o se hizo con el D. Leg. N.° 1177
- Puede acogerse al desalojo notarial si firman una adenda con las mismas formalidades que exige la Ley N.° 30933 (disposición complementaria transitoria única).
- Soy inquilino y me llegó una notificación del notario
- Tienes cinco días hábiles para responder. Solo puedes oponerte con la renovación del contrato hecha con la misma formalidad, tus constancias de pago en la cuenta pactada o el incumplimiento de las formalidades de la ley (art. 8.3). Busca orientación en un centro ALEGRA.
- Alquilé un local comercial
- También puede usar el desalojo notarial, pero solo si el contrato está en escritura pública: el FUA es solo para vivienda (art. 4).

Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un desalojo notarial?
No hay tarifa oficial: cada notaría fija su precio por la carta y el trámite. Además pagas la tasa judicial de la solicitud de lanzamiento, según el cuadro de aranceles 2026, y los honorarios del abogado.
¿Puedo hacer el desalojo notarial sin abogado?
La etapa ante el notario la inicias con tu solicitud. Pero la solicitud de lanzamiento al juez de paz letrado necesita la autorización de un abogado (art. 9.1).
¿Cuánto demora el desalojo notarial?
La ley fija 5 días hábiles para que el inquilino responda al notario, 3 días hábiles para que el juez ordene el lanzamiento y 2 días hábiles para el apoyo policial. El total depende de la notaría y del juzgado.
¿Qué pasa si el inquilino no quiere salir?
El juez de paz letrado ordena el lanzamiento contra el inquilino o quien esté en el inmueble, y el descerraje si hay resistencia o el inmueble está cerrado (art. 9.2).
¿Sirve el desalojo notarial para un precario?
No. Solo procede contra el arrendatario que se sometió expresamente a la ley y por vencimiento del plazo o falta de pago (arts. 2 y 7).
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres que un abogado revise si tu contrato cumple los requisitos de la Ley N.° 30933? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre si tu contrato sirve para el desalojo notarial? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Desalojo
- Arrendamiento
- Allanamiento
- Escritura pública
- Notario
- Asuntos no contenciosos notariales
- Título ejecutivo
- Posesión precaria
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Ley N.° 30933, procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (El Peruano, en congreso.gob.pe) (publicada el 24 abr. 2019)
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ) (16.ª edición oficial, mar. 2015; consultada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), Fondo Mivivienda (14 ene. 2024)
- gob.pe · Directorio notarial del Perú (Minjusdh) (15 ene. 2026)
- Poder Judicial · Cuadro de valores de aranceles judiciales 2026 (2026)
- gob.pe · Asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA (28 nov. 2025)