Trámites del Perú, explicados paso a paso

Desalojo por falta de pago en Perú: pasos, plazos y opciones

Según el Código Civil, puedes pedir el desalojo por falta de pago cuando el inquilino no pagó la renta del mes anterior y vence otro mes más quince días; el desalojo lo ordena un juez, tras una demanda firmada por abogado y, por regla general, después de intentar una conciliación. Si tu contrato tiene firmas legalizadas y cláusula de allanamiento futuro, el proceso es más corto (Ley N.° 30201). Si se firmó en FUA o escritura pública con las cláusulas de la Ley N.° 30933, puedes usar el desalojo notarial.

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Según el cuadro de aranceles judiciales 2026Tasas judiciales y cédulas de notificación
6 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial (Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Civil) el 1 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Proceso sumarísimo: 5 días para contestar y audiencia única dentro de los 10 días siguientes; con cláusula de allanamiento: 6 días para acreditar el pago y lanzamiento en 15 días hábiles. En la práctica depende de cada juzgado.Dónde: Juzgado de Paz Letrado si la renta mensual es de hasta 50 URP; Juzgado Civil si es mayor

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Corté la luz y el agua para que el inquilino se vaya.
    El Código Civil te obliga a mantener al inquilino en el uso del bien durante el plazo del contrato (art. 1680). El Tribunal Constitucional ha dicho que cortar luz y agua no es un medio válido para obligar a desalojar (Exp. N.° 03668-2009-PA/TC). El desalojo lo ordena y ejecuta el juez.
    Demandé sin haber ido a conciliación.
    En el desalojo común la conciliación es requisito: sin el acta, el juez declara improcedente la demanda. Solo el proceso con cláusula de allanamiento futuro está exceptuado, según el protocolo del Poder Judicial.
    Presenté como prueba testigos de que no pagaba.
    En el desalojo por falta de pago solo se admiten documentos, declaración de parte y pericia (art. 591 del Código Procesal Civil). Lleva constancias y estados de cuenta.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    Soy inquilino y me demandaron, pero sí pagué
    Presenta tus constancias de depósito o recibos al contestar (5 días en el proceso común, 6 días con cláusula de allanamiento). Si no tienes abogado, pide orientación en un centro ALEGRA de la Defensa Pública.
    Mi contrato está en FUA o escritura pública con cláusula de sometimiento
    Puedes usar el desalojo notarial de la Ley N.° 30933: el notario constata la falta de pago y el juez de paz letrado ordena el lanzamiento. Revisa la guía de desalojo notarial.
    El dueño no me quiere recibir la renta
    No dejes de pagar. Guarda prueba de que intentaste pagar y consulta la vía de pago por consignación. Si el contrato terminó, el Código Civil permite al inquilino consignar el bien si el dueño no quiere recibirlo (art. 1706).
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos meses debe el inquilino para poder desalojarlo?

    Según el art. 1697 del Código Civil, procede si no pagó la renta del mes anterior y vence otro mes más quince días. El contrato puede fijar otras reglas, con los límites de la ley.

    ¿Puedo desalojar sin abogado?

    No en la vía judicial: la demanda lleva firma de abogado. Si no puedes pagarlo, la Defensa Pública del Minjusdh atiende temas civiles en los centros ALEGRA si calificas.

    ¿Qué juez ve el desalojo?

    El juez de paz letrado si la renta mensual es de hasta 50 URP; si es mayor, el juez civil (art. 547 del Código Procesal Civil). En 2026, la URP vale S/ 550.

    ¿Puedo cobrar las rentas que me deben en el mismo proceso?

    Sí. El Código Procesal Civil permite acumular el pago de los arriendos a la demanda de desalojo por falta de pago (art. 585).

    ¿El inquilino queda registrado como deudor?

    En el proceso con cláusula de allanamiento futuro, la deuda reconocida por el juez origina su inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Ley N.° 30201).

    Paul, satisfecho

    ¿Lo haces tú o con un abogado?

    Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales