Contrato de alquiler en Perú: qué debe tener y cómo protegerte
Un contrato de alquiler debe dejar claro quién alquila a quién, qué inmueble, cuánto es la renta, cuándo y cómo se paga, cuánto dura y cuál es la garantía; la ley no exige notario para que sea válido, pero legalizar las firmas ante notario e incluir una cláusula de allanamiento futuro permite al dueño usar un desalojo judicial más corto. En el Código Civil el contrato se llama arrendamiento: el dueño es el arrendador y el inquilino, el arrendatario. Si además quieren usar el desalojo notarial, el contrato debe hacerse en el formulario FUA o por escritura pública.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría (o juez de paz donde no haya notario) el 1 de octubre de 2026

- DNI del dueño y del inquilino
- Prueba de que quien alquila es el dueño o puede alquilar (por ejemplo, copia literal de Sunarp)
- Dirección exacta y descripción del inmueble
- Acuerdo sobre renta, fecha de pago, plazo y garantía
- Número de cuenta para pagar la renta (obligatorio si van a usar el desalojo notarial)
- Acta o inventario del estado del inmueble, con fotos
Cuánto demora: El contrato se firma en un día si ya acordaron todo; la legalización de firmas se hace en la notaríaDónde: Entre las partes; las firmas, ante notario (o juez de paz donde no haya notario)
Paso a paso
Errores frecuentes
- Firmé un contrato simple y creí que podía usar el desalojo notarial.
- La Ley N.° 30933 exige que el contrato esté en el formulario FUA o en escritura pública, con las cláusulas de allanamiento y de sometimiento y la cuenta de pago. Un contrato simple no basta.
- No hicimos acta de entrega y ahora discutimos por los daños.
- El inquilino debe devolver el inmueble como lo recibió, salvo el desgaste por uso normal (art. 1681, inc. 10). Sin acta ni fotos es difícil probar cómo estaba al inicio. Haz siempre un acta firmada.
- Pagué la renta en efectivo y no tengo recibos.
- Paga por depósito o transferencia a la cuenta indicada en el contrato o pide recibo firmado. En la vía notarial, el notario solo considera los pagos hechos en la cuenta pactada (Ley N.° 30933, art. 7).

Si tu caso es distinto
- Voy a alquilar una habitación en mi casa
- También es un arrendamiento. Describe bien qué parte se alquila y qué áreas son comunes, y deja por escrito las mismas condiciones: renta, plazo, garantía y servicios.
- El contrato está por vencer y queremos renovarlo
- Firmen una adenda o un nuevo contrato antes del vencimiento. Si usaron FUA o escritura pública para el desalojo notarial, la renovación debe tener la misma formalidad.
- Soy inquilino y el dueño vende el departamento
- Si tu contrato no está inscrito en Registros Públicos, el nuevo dueño puede darlo por concluido, salvo que haya asumido respetarlo; si está inscrito, debe respetarlo (art. 1708). El antiguo dueño responde por los daños y perjuicios (art. 1709).
- Alquilo sin contrato escrito: ¿qué derechos tengo?
- Las reglas del Código Civil se aplican igual: el alquiler de palabra vale desde que tú y el dueño se ponen de acuerdo (art. 1352 del Código Civil). Si no fijaron plazo, por lo general es de duración indeterminada y se cuenta por meses u otro período, según pagues la renta (art. 1690); hay excepciones, como los alquileres de temporada (art. 1689). Cualquiera de los dos puede terminarlo avisando al otro (art. 1703). Si después del aviso no devuelves el inmueble, el dueño puede cobrarte una suma igual a la renta hasta que lo entregues (art. 1704) y pedir al juez el desalojo, que se tramita como proceso sumarísimo, el juicio civil más corto (art. 546 del Código Procesal Civil). Paga por transferencia o pide recibo firmado: es tu prueba. Más en derechos del inquilino.

Preguntas frecuentes
¿Un contrato de alquiler tiene que ser ante notario?
No para ser válido: la ley no exige una forma especial. Pero las firmas legalizadas son necesarias para la cláusula de allanamiento futuro de la Ley N.° 30201, y el FUA o la escritura pública para el desalojo notarial.
¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler?
Si tiene plazo fijo, como máximo 10 años; si el dueño es una entidad pública o un incapaz, 6 años (art. 1688 del Código Civil).
¿Es válido un contrato de alquiler verbal?
El Código Civil dice que los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes (art. 1352). Pero sin un documento es muy difícil probar lo acordado. Hazlo siempre por escrito.
¿Qué es la cláusula de allanamiento futuro?
Es el compromiso del inquilino de devolver el inmueble al vencer el contrato o si deja de pagar. Con firmas legalizadas, permite al dueño un proceso judicial más corto (Ley N.° 30201).
¿Quién paga los arbitrios en un alquiler?
La municipalidad los cobra al propietario. En el Cercado de Lima, según el SAT, los paga el propietario aunque un tercero use el predio. Pueden pactar por escrito que el inquilino se los reembolse.
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La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Arrendamiento
- Subarrendamiento
- Plazo
- Legalización de firmas
- Escritura pública
- Allanamiento
- Desalojo
- Rentas de primera categoría
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ) (16.ª edición oficial, mar. 2015; consultada el 2 oct. 2026)
- Código Procesal Civil, texto compilado del SPIJ (publicado por la Municipalidad de Lima) (jul. 2021; contrastado con el texto SPIJ del 14 set. 2026)
- Ley N.° 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos y modifica el art. 594 del CPC (publicada el 28 may. 2014)
- Ley N.° 30933, procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (El Peruano, en congreso.gob.pe) (publicada el 24 abr. 2019)
- gob.pe · Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), Fondo Mivivienda (14 ene. 2024)
- El Peruano · D.S. N.° 017-2015-VIVIENDA, Reglamento del D. Leg. N.° 1177 (formularios FUA, FUAO y FUAL) (publicado el 3 nov. 2015)
- gob.pe · SAT de Lima: información de impuesto predial y arbitrios (4 ago. 2026)
- gob.pe · SUNAT: declarar y pagar rentas de primera categoría (22 feb. 2022)
- gob.pe · Directorio notarial del Perú (Minjusdh) (15 ene. 2026)