Difusión de imágenes íntimas: qué hacer si publicaron tus fotos
No borres nada: guarda capturas con fecha, perfil y enlace, y denuncia en la comisaría, en la Fiscalía o en la Central Única de Denuncias (1818). Difundir imágenes íntimas sin autorización es delito (art. 154-B del Código Penal), aunque tú se las hayas enviado a esa persona. Para orientación y apoyo, llama gratis a la Línea 100, las 24 horas.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con PNP · Ministerio Público · Mininter · MIMP el 13 de octubre de 2026

- DNI
- Capturas de las publicaciones, mensajes o chats con fecha, nombre del perfil y enlace
- Los enlaces (URL) donde aparecen las imágenes
- Datos de quien las difundió, si los conoces
Cuánto demora: Línea 100, Chat 100 y Central Única de Denuncias (1818): las 24 horas, todos los díasDónde: Comisaría, Fiscalía, Central Única de Denuncias del Mininter (web o 1818), Línea 100 o Chat 100
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pensé que no era delito porque yo le envié las fotos.
- El art. 154-B castiga difundirlas sin autorización. Haberlas compartido con una persona no la autoriza a publicarlas.
- Borré los chats porque me daba vergüenza verlos.
- Recupera lo que puedas (copias de seguridad o capturas). El Mininter recomienda guardar capturas, correos y mensajes para la investigación.
- Creí que tenía que presentar una querella con abogado.
- Ya no. Desde el D. Leg. 1625 (2024), el art. 158 del Código Penal excluye este delito de la acción privada: denuncias en la comisaría o la Fiscalía.

Si tu caso es distinto
- Las imágenes son falsas, hechas o alteradas con IA
- El art. 154-B también incluye imágenes, videos o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos. Si te amenazan con ellos para obtener un acto sexual, la Ley 30096 (art. 5-A) lo castiga como chantaje sexual.
- Fue mi pareja o expareja
- La pena sube a 3 a 6 años. Además, puedes pedir ayuda por la vía de violencia familiar: revisa la guía para denunciar violencia familiar.
- La víctima es menor de edad
- La pena es de 6 a 10 años si la víctima tiene menos de 18 años, y de 10 a 15 años si tiene menos de 14. Denuncia de inmediato en la comisaría o la Fiscalía.
- No sé quién las publicó
- Denuncia con los datos que tengas: perfiles, enlaces y capturas. En la Central Única de Denuncias ni siquiera tienes que identificarte tú.

Preguntas frecuentes
¿Es delito difundir fotos íntimas en Perú?
Sí. El art. 154-B del Código Penal castiga con 2 a 5 años de cárcel a quien difunde sin autorización imágenes, videos o audios con contenido sexual de otra persona.
¿Necesito abogado para denunciar?
Las fichas oficiales de la comisaría, la Fiscalía y la Central Única de Denuncias no lo piden. Para orientación legal gratuita, llama al 1884 (Fono ALEGRA): según el Minjusdh, desde ahí se puede asignar un defensor público a la víctima.
¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?
En la Central Única de Denuncias del Mininter puedes identificarte o no. En ambos casos, tu identidad se mantiene en reserva.
¿Qué pasa si las publicaron en redes sociales?
Es una agravante: la pena sube a 3 a 6 años cuando se usan redes sociales u otro medio de difusión masiva.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres que un abogado te acompañe en la denuncia y en el pedido de reparación por la difusión de tus imágenes? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre dónde denunciar o qué pruebas guardar? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la imagen y a la voz
- Denuncia penal
- Agraviado
- Extorsión
- Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Denunciar vulneración de intimidad (MIMP) (8 ene. 2024)
- gob.pe · Servicios para atender casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (MIMP) (24 jun. 2026)
- El Peruano · Decreto Legislativo N.° 1625 (modifica los arts. 154-B y 158 del Código Penal e incorpora el art. 5-A en la Ley 30096) (8 ago. 2024)
- Congreso · Código Penal (compilación con notas hasta 2023): art. 176-C (consultada el 11 oct. 2026)
- gob.pe · Central Única de Denuncias: denunciar delitos informáticos (Mininter) (20 abr. 2026)
- gob.pe · Central Única de Denuncias (CUD) (20 abr. 2026)
- gob.pe · Mininter: campaña «Sé CiberConsciente» (4 mar. 2025)
- gob.pe · Ubicar la comisaría más cercana (3 set. 2024)
- gob.pe · Presentar denuncia ante el Ministerio Público (4 ene. 2021)
- gob.pe · Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: Fono ALEGRA 1884 (31 jul. 2025)
- El Peruano · Ley N.° 32314 (IA en delitos; no modifica los arts. 154-B, 158 ni 176-C) (29 abr. 2025)