Me grabaron sin mi consentimiento: ¿es delito y qué puedo hacer?
Puede ser delito si grabaron tu vida personal o familiar: es violación de la intimidad (art. 154 del Código Penal) y se persigue con una querella ante el juez penal, no en la comisaría. Si el video es sexual y lo difundieron, es otro delito (art. 154-B): denuncia en la comisaría o la Fiscalía.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial · Ministerio Público · PNP · Minjusdh el 13 de octubre de 2026

- DNI
- La grabación, o capturas y enlaces donde aparece
- Fecha, lugar y cómo te enteraste
- Nombres de testigos, si los hay
Cuánto demora: Depende de la vía. La guía no da plazos de resolución porque las fuentes oficiales no los fijan para estos casos.Dónde: Juzgado Penal Unipersonal (querella), comisaría o Fiscalía (si el video es sexual y se difundió), Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (si fue una empresa o entidad)
Paso a paso
Errores frecuentes
- Fui a la comisaría a denunciar que me grabaron en mi casa y no avanzó.
- La violación de la intimidad (art. 154) es de acción privada: se presenta una querella ante el Juzgado Penal Unipersonal. La comisaría y la Fiscalía son para el video sexual difundido (art. 154-B).
- Pensé que toda grabación sin permiso era delito.
- No siempre. El art. 154 protege la intimidad de la vida personal o familiar, y el art. 15 del Código Civil tiene excepciones para hechos de interés general que ocurren en público.
- Pedí que borraran el video, pero antes no guardé ninguna prueba.
- Guarda primero capturas con fecha, perfil y enlace. Sin pruebas es más difícil acreditar lo que pasó.

Si tu caso es distinto
- Me grabaron en la calle o en un lugar público
- Según el art. 15 del Código Civil, no se necesita tu asentimiento si el uso de la imagen se relaciona con hechos o ceremonias de interés general celebrados en público, entre otras excepciones. Pero esas excepciones no rigen si el uso atenta contra tu honor, decoro o reputación.
- El video es sexual o íntimo y lo difundieron
- Es el delito del art. 154-B, que se denuncia en la comisaría o la Fiscalía. Sigue la guía difundieron fotos íntimas mías.
- Me amenazan con publicar la grabación
- Revisa la guía de denuncia por amenazas. Si te piden dinero puede ser extorsión; si buscan un acto sexual, chantaje sexual (art. 176-C).
- Grabaron una conversación privada mía y la publicaron
- El art. 16 del Código Civil dice que las grabaciones de la voz confidenciales o sobre tu vida íntima no pueden divulgarse sin tu asentimiento. Consulta con un abogado si cabe querella por el art. 154.

Preguntas frecuentes
¿Es delito grabar a alguien sin su consentimiento en Perú?
Puede serlo. El art. 154 del Código Penal castiga violar la intimidad de la vida personal o familiar registrando hechos, palabras o imágenes, con hasta 2 años de cárcel.
¿Puedo denunciarlo en la comisaría?
Si es violación de la intimidad (art. 154), no: es de acción privada y se presenta una querella ante el juez penal. Si es un video sexual difundido (art. 154-B), sí.
¿Pueden usar mi imagen sin permiso?
Por regla general, no: el art. 15 del Código Civil exige tu autorización expresa. Hay excepciones, como hechos de interés general ocurridos en público.
¿Necesito abogado para la querella?
Te conviene, porque en la audiencia el querellante actúa con las facultades del Ministerio Público. Para orientación legal gratuita, llama al 1884 (Fono ALEGRA) y pregunta si te corresponde un defensor público.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres que un abogado evalúe si tu caso es querella, denuncia o reclamo civil, y lo presente? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No sabes si lo que te pasó es delito? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la imagen y a la voz
- Querella
- Agraviado
- Derecho a la autodeterminación informativa
- Responsabilidad civil extracontractual
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · Código Penal (compilación con notas hasta 2023): arts. 154 y 176-C (consultada el 11 oct. 2026)
- El Peruano · Decreto Legislativo N.° 1625 (texto vigente del art. 158 del Código Penal) (8 ago. 2024)
- Minjusdh (gob.pe) · Código Procesal Penal, octava edición oficial: arts. 459, 462 y 464 (dic. 2024 (actualizada a nov. 2024))
- SPIJ (Minjusdh) · Código Civil, edición oficial: arts. 14, 15, 16 y 1969 (marzo 2015 (16.ª edición oficial))
- gob.pe · Iniciar procedimiento para el ejercicio de derechos ARCO (ANPD) (25 nov. 2020)
- gob.pe · Denunciar el mal uso de datos personales (ANPD) (25 feb. 2022)
- gob.pe · Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) (consultada el 11 oct. 2026)
- gob.pe · Mininter: campaña «Sé CiberConsciente» (4 mar. 2025)
- gob.pe · Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Obtener asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: Fono ALEGRA 1884 (31 jul. 2025)