Trámites del Perú, explicados paso a paso

Me grabaron sin mi consentimiento: ¿es delito y qué puedo hacer?

Puede ser delito si grabaron tu vida personal o familiar: es violación de la intimidad (art. 154 del Código Penal) y se persigue con una querella ante el juez penal, no en la comisaría. Si el video es sexual y lo difundieron, es otro delito (art. 154-B): denuncia en la comisaría o la Fiscalía.

Las fichas oficiales no indican ningún pagoDenuncia en la comisaría o la Fiscalía (video sexual difundido)
Consulta los aranceles judiciales vigentes con tu abogado o con la Defensa PúblicaQuerella ante el juez penal
3 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial · Ministerio Público · PNP · Minjusdh el 13 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Depende de la vía. La guía no da plazos de resolución porque las fuentes oficiales no los fijan para estos casos.Dónde: Juzgado Penal Unipersonal (querella), comisaría o Fiscalía (si el video es sexual y se difundió), Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (si fue una empresa o entidad)

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Fui a la comisaría a denunciar que me grabaron en mi casa y no avanzó.
    La violación de la intimidad (art. 154) es de acción privada: se presenta una querella ante el Juzgado Penal Unipersonal. La comisaría y la Fiscalía son para el video sexual difundido (art. 154-B).
    Pensé que toda grabación sin permiso era delito.
    No siempre. El art. 154 protege la intimidad de la vida personal o familiar, y el art. 15 del Código Civil tiene excepciones para hechos de interés general que ocurren en público.
    Pedí que borraran el video, pero antes no guardé ninguna prueba.
    Guarda primero capturas con fecha, perfil y enlace. Sin pruebas es más difícil acreditar lo que pasó.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    Me grabaron en la calle o en un lugar público
    Según el art. 15 del Código Civil, no se necesita tu asentimiento si el uso de la imagen se relaciona con hechos o ceremonias de interés general celebrados en público, entre otras excepciones. Pero esas excepciones no rigen si el uso atenta contra tu honor, decoro o reputación.
    El video es sexual o íntimo y lo difundieron
    Es el delito del art. 154-B, que se denuncia en la comisaría o la Fiscalía. Sigue la guía difundieron fotos íntimas mías.
    Me amenazan con publicar la grabación
    Revisa la guía de denuncia por amenazas. Si te piden dinero puede ser extorsión; si buscan un acto sexual, chantaje sexual (art. 176-C).
    Grabaron una conversación privada mía y la publicaron
    El art. 16 del Código Civil dice que las grabaciones de la voz confidenciales o sobre tu vida íntima no pueden divulgarse sin tu asentimiento. Consulta con un abogado si cabe querella por el art. 154.
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Es delito grabar a alguien sin su consentimiento en Perú?

    Puede serlo. El art. 154 del Código Penal castiga violar la intimidad de la vida personal o familiar registrando hechos, palabras o imágenes, con hasta 2 años de cárcel.

    ¿Puedo denunciarlo en la comisaría?

    Si es violación de la intimidad (art. 154), no: es de acción privada y se presenta una querella ante el juez penal. Si es un video sexual difundido (art. 154-B), sí.

    ¿Pueden usar mi imagen sin permiso?

    Por regla general, no: el art. 15 del Código Civil exige tu autorización expresa. Hay excepciones, como hechos de interés general ocurridos en público.

    ¿Necesito abogado para la querella?

    Te conviene, porque en la audiencia el querellante actúa con las facultades del Ministerio Público. Para orientación legal gratuita, llama al 1884 (Fono ALEGRA) y pregunta si te corresponde un defensor público.

    Paul, satisfecho

    ¿Lo haces tú o con un abogado?

    Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales