Acoso por redes sociales: qué hacer si te acosan y cómo denunciar
Si te acosan por redes sociales, guarda capturas de los mensajes con fecha y perfil, y denuncia en la comisaría, en la Fiscalía o en la Central Única de Denuncias (1818). El acoso por internet es delito (art. 151-A del Código Penal). Para orientación gratuita y confidencial, escribe al Chat 100, que atiende las 24 horas.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con PNP · Ministerio Público · Mininter · MIMP el 13 de octubre de 2026

- DNI
- Capturas de mensajes, comentarios y publicaciones con fecha y nombre del perfil
- Enlaces (URL) de los perfiles que te acosan
- Un teléfono o correo de contacto (Chat 100)
Cuánto demora: Chat 100 y Central Única de Denuncias (1818): las 24 horas, todos los díasDónde: Comisaría, Fiscalía, Central Única de Denuncias del Mininter (web o 1818) o Chat 100
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pensé que el acoso por internet no era delito.
- El art. 151-A del Código Penal castiga con la misma pena el acoso hecho con cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
- Bloqueé y borré todo antes de tomar capturas.
- Recupera lo que puedas (copias de seguridad o capturas que enviaste a otros). Según gob.pe, hay que guardar las pruebas del acoso.
- Creí que tenía que dar mi nombre para denunciar.
- En la Central Única de Denuncias puedes identificarte o no. En ambos casos, tu identidad se mantiene en reserva.

Si tu caso es distinto
- Crearon un perfil falso con mi nombre y mis fotos
- La Central Única de Denuncias lo pone como ejemplo de delito informático: crear un perfil falso para engañar a tus contactos o arruinar tu reputación. Denúncialo en la opción «delitos informáticos».
- Publicaron o amenazan con publicar mis fotos íntimas
- Revisa la guía difundieron fotos íntimas mías. Si te amenazan para obtener un acto sexual, es chantaje sexual (art. 176-C).
- El acoso viene de un jefe o compañero de trabajo
- Además de la vía penal, revisa la guía de hostigamiento sexual laboral. El acoso en una relación laboral es una agravante del art. 151-A.
- Soy menor de edad o me acosan compañeros del colegio
- Cuéntaselo a una persona adulta de confianza. Según gob.pe, el ciberbullying también se puede reportar en SíseVe. Si la víctima es menor de edad, la pena del acoso es mayor.

Preguntas frecuentes
¿El acoso por redes sociales es delito en Perú?
Sí. El art. 151-A del Código Penal castiga el acoso hecho por cualquier tecnología de la información o de la comunicación, con 1 a 4 años de cárcel.
¿Tiene que repetirse para que sea delito?
No necesariamente. El art. 151-A también castiga la conducta que no fue reiterada, si altera el normal desarrollo de tu vida cotidiana.
¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?
Sí, en la Central Única de Denuncias del Mininter. Puedes identificarte o no, y tu identidad se mantiene en reserva.
¿Y si me insultan o publican mentiras sobre mí?
Eso puede ser un delito contra el honor, que se tramita con querella. Revisa la guía de denuncia por difamación.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Quieres que un abogado te ayude a ordenar tus pruebas y presentar la denuncia por acoso? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No sabes si lo que te pasa es acoso, acoso sexual o amenazas? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Acoso
- Acoso sexual
- Denuncia penal
- Agraviado
- Medidas de protección
- Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Solicitar orientación para alertas contra el acoso virtual (Chat 100) (6 mar. 2025)
- gob.pe · Servicios para atender casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (MIMP) (24 jun. 2026)
- Congreso · Código Penal (compilación con notas hasta 2023): arts. 151-A, 176-B y 176-C (consultada el 11 oct. 2026)
- El Peruano · Ley 32169 (modifica el párrafo segundo del art. 176-B del Código Penal) (21 nov. 2024)
- gob.pe · Central Única de Denuncias: denunciar delitos informáticos (Mininter) (20 abr. 2026)
- gob.pe · Central Única de Denuncias: denunciar acoso sexual (Mininter) (20 abr. 2026)
- gob.pe · Central Única de Denuncias (CUD) (20 abr. 2026)
- gob.pe · Mininter: campaña «Sé CiberConsciente» (4 mar. 2025)
- gob.pe · ¿Qué hacer si eres víctima de ciberbullying? (6 set. 2024)
- gob.pe · PNP: contacto y números de emergencia (consultada el 11 oct. 2026)
- gob.pe · Ubicar la comisaría más cercana (3 set. 2024)
- gob.pe · Presentar denuncia ante el Ministerio Público (4 ene. 2021)
- gob.pe · Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: Fono ALEGRA 1884 (31 jul. 2025)