Gané el juicio laboral y no me pagan: cómo cobrar la sentencia
Si ganaste y la sentencia quedó firme, pide al mismo juez que vio tu demanda que la ejecute, en el mismo expediente. El juez ordena cumplir bajo apercibimiento de ejecución forzada; si la empresa no paga, puedes pedir embargo y remate de sus bienes. En Lima Metropolitana, el MTPE patrocina gratis hasta la ejecución si cumples requisitos.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Poder Judicial · MTPE · Defensa Pública el 13 de octubre de 2026

- El número de tu expediente y la sentencia (y la de segunda instancia, si la hubo)
- La resolución que declara firme o consentida la sentencia, si ya la tienes
- Tu liquidación de intereses y montos accesorios
- Datos de bienes, cuentas o ingresos de la empresa que conozcas, para pedir embargo
Cuánto demora: Depende del juzgado. Frente a una sentencia, la empresa solo puede oponerse dentro del tercer día y alegando que ya cumplióDónde: En el mismo juzgado y expediente donde ganaste el juicio
Paso a paso
Errores frecuentes
- Esperé a que la empresa pagara por su cuenta y no pedí la ejecución.
- La ejecución se pide al juez de tu demanda, dentro del mismo expediente. Presenta el escrito apenas la sentencia quede firme.
- Creí que no podía cobrar porque la empresa presentó casación.
- La casación no suspende la ejecución de la sentencia. Solo se suspende si la condena es de dinero y la empresa deposita o da carta fianza por el total reconocido.
- Presenté una nueva demanda para cobrar la sentencia.
- No hace falta: las sentencias firmes se ejecutan ante el mismo juez y en el mismo expediente.

Si tu caso es distinto
- Mi empleador es una entidad del Estado
- Las entidades pagan las sentencias con calidad de cosa juzgada según un orden de prioridad, y la materia laboral va primero. Dentro de ese orden, se prioriza a los acreedores mayores de 65 años o con enfermedad en fase avanzada o terminal acreditada.
- La empresa observó mi liquidación de intereses
- Si la observación es sobre el método de cálculo, la empresa debe presentar una liquidación alternativa. El juez resuelve el monto con las liquidaciones presentadas y ordena pagar de inmediato la parte en la que hay acuerdo.
- Gané la reposición, pero no me dejan volver a trabajar
- Pide al juez que aplique las multas sucesivas y crecientes que prevé la ley. Si el incumplimiento persiste, el juez debe denunciar penalmente al obligado por desobediencia o resistencia a la autoridad.

Preguntas frecuentes
¿Qué hago si gané el juicio laboral y no me pagan?
Pide por escrito la ejecución de la sentencia al mismo juez que vio tu demanda. Si la empresa no paga, solicita el embargo de sus bienes o cuentas.
¿La empresa puede oponerse a pagar una sentencia firme?
Solo dentro del tercer día y solo si prueba con documentos que ya cumplió o que la obligación se extinguió. Si se opone sin causal válida, puede recibir una multa.
¿Me pagan intereses?
Sí, si la sentencia los reconoce. Los intereses y las remuneraciones devengadas los liquida la parte que ganó, con apoyo del perito del juzgado o de los programas de cálculo del MTPE.
¿Necesito abogado para cobrar la sentencia?
Por lo general, sí. En Lima Metropolitana, el MTPE patrocina gratis hasta la ejecución si cumples sus requisitos. En todo el país puedes llamar gratis a la Defensa Pública al 1884.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Ganaste tu juicio laboral y la empresa sigue sin pagar o sin reponerte? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No entiendes en qué etapa está la ejecución de tu sentencia? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Cosa juzgada
- Título ejecutivo
- Ejecución forzada
- Contradicción
- Recurso de casación
- Medida cautelar
- Remate judicial
- Reposición laboral
- Costas y costos
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) · SPIJ (edición SPIJ 2024; modificaciones posteriores revisadas el 12 oct. 2026)
- SPIJ (Minjusdh) · Texto consolidado del Código Procesal Civil (texto descargado del SPIJ el 14 set. 2026)
- Ley 32493, que modifica la Ley 30137 (pago de sentencias contra el Estado) · El Peruano (6 nov. 2025)
- MTPE · Servicio de patrocinio judicial gratuito (consultado el 12 oct. 2026)
- gob.pe · Obtener asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- Poder Judicial · Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) (enlace confirmado en la hoja publicada de consultar-expediente-judicial (1 oct. 2026))