No me pagan mi sueldo: qué hacer y dónde reclamar en Perú
Si tu empleador no te paga el sueldo a tiempo, primero pídeselo por escrito y guarda la copia; si no cumple, puedes denunciarlo gratis ante SUNAFIL, pedir una conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo o demandar ante el Poder Judicial. La deuda genera intereses desde el día siguiente al incumplimiento, sin que tengas que reclamarlos. Tienes 4 años desde que termina tu vínculo laboral para cobrar.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUNAFIL + Ministerio de Trabajo + Poder Judicial el 2 de octubre de 2026

- DNI
- Contrato, boletas de pago anteriores o constancias de depósito
- Pruebas de que trabajaste los meses impagos: asistencia, correos, mensajes
- Copia de tu reclamo escrito con cargo de recepción
- RUC de la empresa y dirección del centro de trabajo
Cuánto demora: 4 años desde que termina el vínculo laboral para cobrar. Si quieres reclamar por hostilidad, solo 30 días naturalesDónde: SUNAFIL (en línea o en sus intendencias), Centro de Servicios Laborales del Ministerio de Trabajo y juzgados de trabajo
Paso a paso
Errores frecuentes
- Dejé de ir a trabajar porque no me pagaban.
- El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos es una falta grave que permite despedirte (TUO del D. Leg. 728, art. 25, inc. h). La falta de pago es un acto de hostilidad: antes de demandar debes enviar una carta a tu empleador dándole al menos seis días naturales para pagar, y la demanda va dentro de los 30 días naturales. Revisa la guía de actos de hostilidad.
- Pensé que SUNAFIL me iba a depositar lo que me deben.
- SUNAFIL inspecciona y puede multar a la empresa, pero no cobra por ti. Para recibir tu dinero necesitas un acuerdo de pago (por ejemplo, en la conciliación del MTPE) o una sentencia.
- Esperé a que la empresa se recupere y ya pasó mucho tiempo.
- Mientras sigas trabajando ahí, el plazo de 4 años todavía no corre: empieza al día siguiente del cese. Pero cuanto antes reclames, más fácil será probar y cobrar.

Si tu caso es distinto
- Ya no trabajo ahí y tampoco me pagaron la liquidación
- Además del sueldo, te deben la liquidación de beneficios sociales, que se paga dentro de las 48 horas del cese. Revisa la guía de liquidación de beneficios sociales.
- Quiero dejar el trabajo por la falta de pago
- La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente es un acto de hostilidad equiparable al despido, salvo fuerza mayor o caso fortuito probados por el empleador. Puedes pedir que cese la hostilidad o dar por terminado el contrato y demandar la indemnización por despido arbitrario, además de tus beneficios (TUO del D. Leg. 728, arts. 30 y 35). Ojo: el plazo para demandar caduca a los 30 días naturales (art. 36). En este camino conviene asesoría legal.
- Soy madre gestante, menor de edad o tengo discapacidad
- La Nueva Ley Procesal del Trabajo te da derecho a la defensa pública del Ministerio de Justicia (art. 10). Revisa la guía abogado gratis del Estado.
- Trabajo sin contrato ni planilla
- Igual puedes reclamar si pruebas que trabajabas de forma subordinada. Revisa la guía Trabajo sin planilla.

Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empleador no me paga el sueldo?
Pídele el pago por escrito y guarda el cargo. Si no cumple, denuncia ante SUNAFIL, pide una conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo o demanda ante el Poder Judicial.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi sueldo?
4 años, contados desde el día siguiente en que termina tu vínculo laboral (Ley 27321). Si eliges el camino de la hostilidad, el plazo para demandar es de 30 días naturales.
¿Me tienen que pagar intereses?
Sí. El interés legal sobre lo adeudado corre desde el día siguiente al incumplimiento hasta el pago, sin que tengas que exigirlo (D.L. 25920, art. 3).
¿Puedo demandar sin abogado?
Sí, si el total que reclamas no supera 10 URP, usando el formato de demanda del Poder Judicial. Entre 10 y 70 URP, el juez decide si exige abogado (Ley 29497, art. 16).
¿SUNAFIL sabrá que fui yo quien denunció?
Si sigues trabajando en la empresa, puedes pedir la reserva de tu identidad, salvo excepciones que determina el sistema inspectivo.
¿Qué hago si la empresa cerró y no me pagó?
Lo que te deben no se pierde con el cierre. Tus créditos laborales (sueldos, CTS, indemnizaciones y demás beneficios) tienen prioridad sobre cualquier otra deuda de la empresa, y los bienes del empleador responden por todo lo adeudado (D. Leg. 856, art. 2). Pide el pago por escrito, denuncia en SUNAFIL y busca la orientación gratuita del Ministerio de Trabajo; tienes 4 años desde el cese para demandar. Si la empresa fue declarada insolvente y se liquida, o cerró con fraude o abandonó el centro de trabajo, esa prioridad permite perseguir los bienes del negocio (art. 3). Si entró a un procedimiento concursal (el proceso de Indecopi para empresas con crisis de deudas), búscala en el Boletín Concursal del Indecopi y pide allí el reconocimiento de tu crédito antes de la fecha límite de la convocatoria.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te deben varios meses de sueldo y la empresa no responde? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No sabes por dónde empezar a reclamar tu sueldo? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Remuneración
- Boleta de pago
- Interés moratorio
- Actos de hostilidad
- SUNAFIL
- Inspección del trabajo
- Nueva Ley Procesal del Trabajo
- Prescripción laboral
- Persecutoriedad de los créditos laborales
- Reconocimiento de créditos
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- gob.pe · Sunafil: ¿Sabes qué tipo de denuncias puedes presentar en la Sunafil? (11 jul. 2025)
- gob.pe · Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada (28 oct. 2020)
- gob.pe · Sunafil: ¿El pago por horas extras ingresa dentro del cálculo para la gratificación de julio? (intendencias regionales y app) (10 jul. 2024)
- gob.pe · Sunafil: ¿Trabajas en una Mype? Conoce tus derechos laborales (consultas al 390-2800) (1 may. 2025)
- gob.pe · MTPE: ¿Te despidieron? MTPE te orienta gratis para que sepas cuánto te corresponde (6 ene. 2026)
- gob.pe · Servicio de patrocinio judicial gratuito a trabajadores y extrabajadores (23 may. 2022)
- Congreso · Decreto Ley N.° 25920, interés legal por adeudos laborales (consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · D.S. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (compilación con notas) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- SPIJ · D.S. 003-97-TR, TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (publicada en SPIJ en abr. 2021; vigencia revisada con el texto SPIJ del 16 set. 2026)
- SPIJ · Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (publicada en SPIJ en mar. 2024)
- Congreso · Ley N.° 27321, plazo de prescripción de las acciones laborales (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- El Peruano · R.A. N.° 000481-2025-CE-PJ, valor de la URP y aranceles judiciales 2026 (31 dic. 2025)
- Congreso · Decreto Legislativo N.° 856, precisan alcances y prioridades de los créditos laborales (El Peruano, 4 oct. 1996, pág. 143127) (texto oficial publicado; vigencia revisada el 12 oct. 2026)
- Tribunal Constitucional · Sentencia 1491/2026, Exp. 03379-2024-PA/TC (carácter persecutorio de los créditos laborales) (2 set. 2026)
- gob.pe · Etapas del procedimiento concursal en Indecopi (16 abr. 2021)
- gob.pe · Procedimiento concursal en Indecopi (15 jun. 2021)
- gob.pe · Acceder a Boletín Concursal del Indecopi (29 mar. 2021)