Cárcel por deudas: no puedo pagar un préstamo, ¿me pueden meter preso?
No. En el Perú no hay prisión por deudas: lo dice la Constitución, y la única excepción son las deudas de alimentos. Si no pagas un préstamo, el banco o la persona que te prestó puede reportarte, cobrarte intereses y demandarte, pero no meterte preso. Lo primero es hablar con quien te prestó y pedir una reprogramación.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Banco o financiera · SBS · Indecopi · Poder Judicial el 13 de octubre de 2026

- Tu contrato y tu cronograma de pagos
- Tu último estado de cuenta
- Tu Reporte de Deudas SBS
- Una propuesta realista de cuánto puedes pagar al mes
Cuánto demora: Con más de 8 días de atraso en un crédito de consumo dejas de figurar como «Normal» en el Reporte de Deudas SBSDónde: Tu banco o financiera; la SBS para consultas; Indecopi si te cobran mal; ALEGRA si te demandan
Paso a paso
Errores frecuentes
- Dejé de contestar al banco por miedo y no negocié nada.
- Mientras antes hables, más opciones tienes: la reprogramación sin refinanciación exige que tu crédito no tenga más de 15 días de atraso.
- Pagué un cheque sin fondos para «ganar tiempo».
- Girar un cheque sin fondos sí puede ser delito. Si te requieren el pago por escrito, pagar el monto total dentro del tercer día hábil evita la acción penal en ese caso.
- Firmé un nuevo acuerdo por miedo a ir preso.
- No hay prisión por deudas, salvo las de alimentos. Revisa cualquier acuerdo con calma y pide la propuesta por escrito antes de firmar.

Si tu caso es distinto
- Me prestó un familiar o un amigo y dice que me va a denunciar
- No pagar no es delito, sea el préstamo de un banco o de una persona. Lo que sí puede hacer es cobrarte con una conciliación o una demanda. Lo mejor es proponer un acuerdo de pagos por escrito.
- Firmé una letra o un pagaré
- Un título valor protestado (o con la formalidad que lo sustituye) puede ser título ejecutivo. Si te demandan con él, el plazo para defenderte es corto: cinco días desde la notificación.
- Pagué con un cheque y rebotó
- Aquí no se castiga la deuda sino el cheque sin fondos, que el Código Penal sanciona. En ese caso, no procede la acción penal si pagas el monto total dentro del tercer día hábil desde que te lo requieren por escrito.
- Lo que debo es la pensión de alimentos de mi hijo
- Esa es la excepción: la Constitución permite el mandato judicial por incumplir deberes alimentarios. Revisa la guía de omisión a la asistencia familiar.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden meter preso por no pagar un préstamo?
No. La Constitución dice que no hay prisión por deudas. La excepción son las deudas de alimentos ordenadas por un juez.
¿Me pueden denunciar por estafa si no pago?
Dejar de pagar no es estafa. El Código Penal define la estafa como obtener un provecho induciendo a error al otro mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
¿Me pueden embargar el sueldo por un préstamo?
Solo si te demandan y el juez lo ordena. La remuneración es inembargable hasta cinco URP, y lo que exceda se puede embargar hasta una tercera parte. Revisa la guía de embargo de sueldo o cuenta.
¿Cuándo me reportan como moroso en la SBS?
En créditos de consumo, con más de 8 días de atraso ya no figuras como «Normal». Con más de 120 días, la categoría es «Pérdida».
¿La deuda se borra con el tiempo?
No se borra sola. Mira la guía de prescripción de deudas para saber cómo funciona y qué la interrumpe.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Ya te demandaron o te notificaron un embargo por el préstamo? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No sabes si la carta que te llegó es una notificación real? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Estafa
- Libramiento indebido
- Interés moratorio
- Penalidad por mora
- Título ejecutivo
- Pagaré
- Omisión de asistencia familiar
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Constitución Política del Perú · edición del Congreso 2026 (art. 2.24.c) (2026)
- Código Penal · edición del Congreso (arts. 196 y 215) (consultada el 11 oct. 2026; contrastada con SPIJ al 14 set. 2026)
- SBS · Reporte de Deudas (categorías de riesgo) (consultada el 11 oct. 2026 con tvly extract)
- SBS · Oficio Múltiple N.° 51365-2026-SBS (modificaciones de contratos de crédito) (24 ago. 2026)
- El Peruano · Ley N.° 31143 (modifica el art. 6 de la Ley 28587) (18 mar. 2021)
- Código de Protección y Defensa del Consumidor · texto SPIJ (publicado por el SAT de Lima) (actualizado al 14 ene. 2026)
- Código Procesal Civil · edición de la Municipalidad de Lima (arts. 688 y 690-D) (2021; contrastado con SPIJ al 14 set. 2026)
- Tribunal Constitucional · Exp. 04258-2024-PA/TC (art. 648 inc. 6 del CPC) (10 ene. 2026)
- gob.pe · Minjusdh: línea Fono Alegra 1884 (18 set. 2025)
- gob.pe · Consultar a la SBS sobre los servicios de las empresas del sistema financiero (7 may. 2024)