Trámites del Perú, explicados paso a paso

Despido arbitrario: qué hacer si te despiden sin causa y en qué plazo

Si tu empleador te despide sin expresar una causa o sin poder demostrarla en juicio, la ley lo llama despido arbitrario. El TUO del D. Leg. 728 fija una indemnización de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones, y el reglamento manda pagarla dentro de las 48 horas del cese. El plazo para ir a juicio es corto: la acción caduca a los treinta días naturales de producido el hecho, y no admite interrupción ni pacto. Si no te dejan entrar a trabajar, puedes pedir una verificación a SUNAFIL o una constatación a la Policía. Cada caso es distinto: revísalo con un abogado cuanto antes.

GratuitoVerificación del despido (ficha del MTPE)
Gratuito, si cumples los requisitosPatrocinio judicial del MTPE
5 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUNAFIL el 1 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Sé que es un momento difícil. Vamos paso a paso.
Paul, explica
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Para demandar: caduca a los 30 días naturales de producido el hecho · Indemnización: 48 horas desde el ceseDónde: SUNAFIL (verificación del despido), Policía (constatación) y Poder Judicial (demanda)

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Esperé a negociar con mi empleador y se me pasó el plazo.
    El plazo para demandar caduca a los treinta días naturales de producido el hecho y no se interrumpe por ningún pacto. Busca asesoría desde el primer día.
    Creí que en el periodo de prueba también me tocaba indemnización.
    La ley dice que la indemnización procede superado el periodo de prueba, que es de tres meses salvo que se haya pactado uno mayor por escrito en los casos permitidos.
    No tenía cómo probar que no me dejaron entrar.
    Para eso existe la verificación de despido de SUNAFIL o la constatación policial: dejan constancia de que el empleador te impidió el ingreso.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    Tenía un contrato a plazo fijo
    Si te despiden sin causa después del periodo de prueba, la ley fija una indemnización de una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes que faltaba para que venza tu contrato, con un límite de 12 remuneraciones.
    Me despidieron por mi diagnóstico de cáncer
    La Ley 32431 establece que es nulo el despido que tiene por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y sus efectos, incluso si trabajas menos de cuatro horas diarias, estás en periodo de prueba o eres trabajador de confianza. Según su reglamento (D.S. 008-2026-TR), se aplica si el empleador conocía el diagnóstico antes del despido. En un despido nulo, si la demanda se declara fundada, el trabajador es repuesto en su empleo. Revisa tu caso con un abogado de inmediato.
    Me hostilizan para que renuncie
    La ley permite elegir entre demandar el cese de la hostilidad o dar por terminado el contrato y demandar la indemnización. El plazo de caducidad también es de treinta días naturales. Revísalo con un abogado antes de decidir.
    Me pagaron la liquidación, pero no la indemnización
    La caducidad de la acción por despido no impide demandar, dentro del plazo de prescripción, otras sumas que te deba el empleador. Pero la indemnización sí está sujeta al plazo corto de caducidad.
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

    Una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.

    ¿Cuántos días tengo para demandar?

    El TUO del D. Leg. 728 dice que la acción caduca a los treinta días naturales de producido el hecho, y el plazo se suspende cuando el Poder Judicial no funciona. La Corte Suprema cuenta ese plazo solo en días hábiles, porque excluye los días sin despacho judicial (Casación Laboral 14958-2021 y II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral). Como el cómputo exacto depende de tu caso, no lo dejes para el final y revísalo con un abogado.

    ¿La Policía puede hacer la constatación del despido?

    Sí. El reglamento permite que el trabajador recurra a la autoridad policial para constatar el despido. El acta debe indicar la identidad y el cargo de quienes intervienen, el lugar y lo que manifiestan las partes.

    ¿Puedo pedir que me repongan en el trabajo?

    La ley prevé la reposición en los casos de despido nulo, si la demanda se declara fundada. Para el despido arbitrario, la ley fija la indemnización como única reparación. Si tu caso permite otro camino, debe evaluarlo un abogado.

    Paul, explica

    ¿Lo haces tú o con un abogado?

    Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales