Trámites del Perú, explicados paso a paso

Impuesto a la renta por venta de inmueble: cuándo pagas el 5 % a SUNAT

Si eres persona natural sin negocio y vendes un inmueble, pagas a SUNAT el 5 % de tu ganancia: el precio de venta menos el costo actualizado. Lo declaras y pagas con el Formulario Virtual 1665 hasta el mes siguiente de recibir el pago, según el último dígito de tu RUC. No pagas si es tu casa habitación (tuya hace 2 años o más y no destinada solo a negocio; si tienes varias que cumplen eso, solo la última que vendes), si lo compraste antes del 1 de enero de 2004 o si no ganas nada. El notario te pedirá el comprobante de pago o una comunicación de que no estás obligado.

5 % de la ganancia (no del precio)Impuesto
No pagasCasa habitación, compra antes de 2004 o venta sin ganancia
5 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con SUNAT el 1 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Hasta el mes siguiente de recibido el pago, según el cronograma mensual de SUNATDónde: SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1665) o bancos con la boleta 1662

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Fui a la notaría a firmar y no tenía nada de SUNAT.
    El notario solo puede elevar la minuta a escritura si le presentas el comprobante de pago o la comunicación de no obligado con sus sustentos.
    Calculé el 5 % sobre todo el precio de venta.
    El impuesto es el 5 % de la ganancia: precio de venta menos el costo actualizado con los índices del MEF.
    Pagué en el banco y nunca presenté la declaración.
    Si pagas con la boleta 1662, igual debes presentar el Formulario Virtual 1665 dentro del plazo y registrar el pago en «Pagos previos».
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    Vivo fuera del Perú y vendo mi inmueble aquí
    Si eres no domiciliado y le vendes a una persona domiciliada en el Perú, el comprador debe retenerte el 5 % del valor de la venta y declararlo con el Formulario Virtual 0617 - Otras Retenciones.
    Heredé el inmueble y ahora lo vendo
    Si lo recibiste antes del 1 de agosto de 2012, el costo es el autovalúo ajustado con el índice de corrección monetaria. Si fue desde esa fecha, el costo es cero, salvo que acredites el costo de quien te lo transfirió.
    Este año vendo tres departamentos
    Desde la tercera venta del año se presume habitualidad: esa ganancia es renta de tercera categoría y pasas a ser persona natural con negocio. La condición se mantiene los dos años siguientes. No cuentan la venta de tu casa habitación ni la de inmuebles que heredaste (art. 4 de la Ley del Impuesto a la Renta).
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que presentar la declaración anual por esta venta?

    No. Según gob.pe, este pago es definitivo: no presentas declaración anual ni pago de regularización por él.

    ¿Qué cuenta como casa habitación?

    El inmueble que ha sido tuyo al menos 2 años y que no está destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. No hace falta que sea tu único inmueble: si tienes varios que cumplen esas condiciones, solo califica el que te queda como único después de vender los demás (art. 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Informe SUNAT 058-2012).

    ¿Qué es el índice de corrección monetaria?

    Es el índice que publica el MEF para actualizar lo que pagaste por el inmueble. Se aplica según el año y mes de la compra.

    Paul, satisfecho

    ¿Necesitas algo más?

    La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales