Abandono de adulto mayor: qué hacer si tus padres están desatendidos
Si tu padre o tu madre (60 años o más) está sin comida, medicinas, vivienda o cuidado, eso puede ser violencia por abandono. Llama gratis a la Línea 100 o denuncia en la comisaría: el MIMP puede dictar medidas de protección temporal. Además, los hijos deben alimentos a sus padres y se puede pedir una pensión.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con MIMP · PNP · Ministerio Público · Juzgado el 13 de octubre de 2026

- Datos de tu padre o madre: nombre, DNI, dónde vive
- Lo que ves: falta de comida, medicinas, aseo, vivienda o compañía
- Fotos, mensajes o testigos, si los tienes
- Datos de los familiares que deberían cuidarlo
Cuánto demora: La Línea 100 atiende las 24 horas, todos los días. Las entidades que reciben el aviso deben actuar de forma inmediata.Dónde: Línea 100, comisaría, Fiscalía, Juzgado de Familia, municipalidad o Centro Emergencia Mujer y Familia (CEM)
Paso a paso
Errores frecuentes
- No avisé porque pensé que solo el hijo a cargo podía denunciar.
- Según el reglamento, cualquier persona que conozca la situación debe dar aviso y denunciar de inmediato.
- Creí que la única salida era un albergue.
- El ingreso a un albergue (CEAPAM) es excepcional. Las medidas priorizan que la persona viva en familia y reciba cuidados en el hogar.
- Pensé que los hijos no están obligados a mantener a sus padres.
- Sí lo están cuando los padres lo necesitan: el art. 474 del Código Civil dice que se deben alimentos recíprocamente ascendientes y descendientes.

Si tu caso es distinto
- Lo dejaron solo y en peligro
- El Código Penal sanciona a quien abandona en peligro de muerte o de grave daño a la salud a una persona incapaz de valerse por sí misma que está bajo su protección o cuidado (art. 125). Denuncia en la comisaría o la Fiscalía.
- Le quitan su pensión o sus bienes
- La apropiación de sus bienes o el control de sus ingresos por un familiar puede ser violencia económica según la Ley 30364. Denúncialo como violencia familiar.
- Está abandonado en un hospital o en la calle
- Avisa a la Policía o a la Línea 100. Según el reglamento, tras la búsqueda de familiares por la Policía, el MIMP o el juez buscan su reinserción familiar o, si no es posible, su acogida temporal.

Preguntas frecuentes
¿Dónde denuncio el abandono de un adulto mayor?
En la comisaría, la Fiscalía, el juzgado, la municipalidad o el MIMP. También puedes llamar gratis a la Línea 100, las 24 horas.
¿Los hijos están obligados a mantener a sus padres?
Sí, cuando los padres lo necesitan. El art. 474 del Código Civil dice que ascendientes y descendientes se deben alimentos recíprocamente.
¿Puedo denunciar si no vivo con mi papá o mi mamá?
Sí. El reglamento dice que cualquier persona que conozca la situación debe dar aviso.
¿El MIMP lo va a llevar a un albergue?
No necesariamente. El ingreso a un albergue es excepcional; primero se busca que viva en familia o con personas afines.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Necesitas demandar alimentos para tu padre o tu madre, o pedir medidas de protección? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre a quién avisar primero? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
- Violencia económica o patrimonial
- Medidas de protección
- Alimentos
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- El Peruano · D. S. 024-2021-MIMP, Reglamento de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor (27 jul. 2021)
- gob.pe · MIMP: Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más (Mi60+) (7 ene. 2025)
- gob.pe · MIMP: Servicios para atender casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (24 jun. 2026)
- Defensoría del Pueblo · Adulto mayor (consultada el 11 oct. 2026)
- SPIJ (Minjusdh) · TUO de la Ley 30364, arts. 7 y 8; Código Civil, art. 474; Código Penal, art. 125 (descargas del 14 y 16 set. 2026)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Minjusdh: Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (16 abr. 2026)
- gob.pe · Minjusdh: Línea gratuita 1884 (Consultorio Legal) (31 jul. 2025)