Vacaciones laborales: 30 días, cómo fraccionarlas y vender 15 días
En el régimen laboral privado tienes 30 días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios, si cumples el récord de días trabajados. Puedes pedir por escrito fraccionarlas: un bloque de al menos 15 días (que puede dividirse en 7 y 8) y el resto en periodos desde un día. También puedes acordar por escrito reducirlas a 15 días y cobrar 15 días de remuneración. Si no las gozas dentro del año siguiente, recibes además una indemnización de una remuneración.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empleador + SUNAFIL el 2 de octubre de 2026

- Tu fecha de ingreso
- Solicitud escrita, si quieres fraccionarlas
- Acuerdo escrito, si vas a reducirlas, acumularlas o adelantarlas
Cuánto demora: 30 días calendario por año de servicios, a gozar dentro del año siguienteDónde: Se acuerda con tu empleador. Si no cumple, denuncia virtual de SUNAFIL
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pensé que los domingos y feriados no se contaban dentro de mis 30 días.
- Los 30 días son calendario e incluyen descansos semanales y feriados que caigan dentro, salvo acuerdo o costumbre más favorable.
- Mi jefe me partió las vacaciones en días sueltos sin que yo lo pidiera.
- El fraccionamiento es a solicitud escrita del trabajador. Si no hay acuerdo, el empleador decide la fecha, pero no el fraccionamiento.
- Renuncié antes del año y creí que no me tocaba nada.
- Con al menos un mes de servicios tienes vacaciones truncas: dozavos y treintavos de tu remuneración por los meses y días trabajados. Se pagan con tu liquidación.
- Me adelantaron vacaciones y al irme me las quisieron cobrar.
- Los días adelantados se compensan con tus vacaciones truncas. Los que no puedan compensarse no tienes que pagarlos.

Si tu caso es distinto
- Trabajo en una micro o pequeña empresa
- Según SUNAFIL, en la micro y pequeña empresa corresponden 15 días de vacaciones remuneradas. La nueva Ley 32353 mantiene un mínimo de quince días calendario por año completo de servicios, pero solo entrará en vigencia al día siguiente de que se publique su reglamento, que no se había publicado al 2 de octubre de 2026.
- Soy trabajadora del hogar
- Te corresponden 30 días calendario luego de un año continuo de servicios. No cuenta como vacaciones el tiempo en que estás a disposición de tu empleador durante sus propias vacaciones. Más en la guía de trabajadoras del hogar.
- Cumplí el año y me voy sin haber salido de vacaciones
- Si cesas después de cumplir el año y el récord sin haber disfrutado el descanso, tienes derecho al pago íntegro de la remuneración vacacional, que va en tu liquidación.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
En el régimen general privado, 30 días calendario por cada año completo de servicios, si cumples el récord de días trabajados.
¿Puedo acumular vacaciones de dos años?
Sí, por acuerdo escrito puedes acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo goces por lo menos siete días naturales.
¿Me pueden adelantar vacaciones antes de cumplir el año?
Sí, por acuerdo escrito, a cuenta del periodo vacacional que se genere después.
¿Cuándo me pagan la remuneración vacacional?
Antes del inicio de tu descanso. Es la misma que recibirías si siguieras trabajando.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tienes varios años de vacaciones sin gozar y quieres reclamar la indemnización? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre cómo fraccionar o reducir tus vacaciones? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Vacaciones anuales
- Remuneración computable
- Descanso semanal obligatorio
- Régimen laboral de la micro y pequeña empresa
- Liquidación de beneficios sociales
- SUNAFIL
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · Decreto Legislativo N.° 713, descansos remunerados (texto publicado, 1991) (consultado el 2 oct. 2026)
- El Peruano · Decreto Legislativo N.° 1405 (modifica los arts. 10, 17 y 19 del D. Leg. 713; sus considerandos citan el Convenio 52 de la OIT, ratificado el 1 de febrero de 1960) (12 set. 2018)
- El Peruano · D.S. 002-2019-TR, Reglamento del D. Leg. 1405 para el sector privado (5 feb. 2019)
- Congreso · D.S. 012-92-TR, Reglamento del D. Leg. 713 (consultado el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Sunafil: ¿Cuándo te corresponden vacaciones? (17 ene. 2025)
- gob.pe · Sunafil: ¿Trabajas en una Mype? Conoce tus derechos laborales (1 may. 2025)
- El Peruano · Ley N.° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Mype (27 may. 2025)
- El Peruano · D.S. 009-2021-TR, Reglamento de la Ley N.° 31047 (trabajo del hogar) (17 abr. 2021)
- gob.pe · Calcular la liquidación de beneficios sociales para trabajadores del sector privado (4 feb. 2025)