El dueño vendió la casa que alquilo: tus derechos y qué hacer
Si el dueño vendió la casa que alquilas, no pueden sacarte de un día para otro. Si tu contrato está inscrito en Sunarp, el nuevo dueño debe respetarlo. Si no lo está, puede darlo por concluido, salvo que haya asumido respetarlo, y el antiguo dueño te debe los daños y perjuicios. Pide todo por escrito.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Sunarp, centros de conciliación y Poder Judicial el 11 de octubre de 2026

- Tu contrato de alquiler y sus adendas
- Los recibos o vouchers de todas las rentas pagadas
- La constancia de la garantía que entregaste
- La dirección exacta o el número de partida del inmueble
- Mensajes o cartas del antiguo y del nuevo dueño
Cuánto demora: Depende del acuerdo con el nuevo dueño; si hay desalojo, lo ordena un juez o, en ciertos contratos, un notario con ejecución judicialDónde: Sunarp (en línea), notaría o centro de conciliación y, si hace falta, el juez
Paso a paso
Errores frecuentes
- Dejé de pagar porque ya no sabía a quién pagarle.
- No dejes de pagar. Confirma en Sunarp quién es el dueño y, si no sabes a quién pagar o no te reciben, consulta sobre el pago por consignación (Código Civil, arts. 1251 y 1252).
- Le pagué la renta a una persona que dijo ser el nuevo dueño sin verificarlo.
- Antes de pagar a alguien nuevo, revisa la partida en Sunarp y pide un documento firmado sobre a quién y cómo pagar.
- Me fui dejando las llaves al portero, sin constancia.
- Para desocupar, el inquilino debe recabar autorización escrita del arrendador (art. 1711). Entrega con un acta firmada y guarda una copia.

Si tu caso es distinto
- Mi contrato está inscrito en Sunarp
- El nuevo dueño debe respetar el contrato y queda sustituido en todos los derechos y obligaciones del arrendador (art. 1708, inc. 1). Sigues hasta el final del plazo, en las mismas condiciones.
- No tengo contrato escrito
- Reúne pruebas de que alquilas: vouchers, recibos, mensajes. Si el alquiler no tiene plazo fijo, se le pone fin dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante (art. 1703). Pide orientación en ALEGRA.
- El nuevo dueño me cortó la luz o el agua
- El Tribunal Constitucional señaló que el corte de luz y agua no es un medio válido para obligar a desalojar (Exp. N.° 03668-2009-PA/TC). Guarda pruebas y busca asesoría legal.

Preguntas frecuentes
¿El nuevo dueño puede sacarme de la casa?
Si tu contrato no está inscrito, puede darlo por concluido, salvo que haya asumido respetarlo; si está inscrito, debe respetarlo (art. 1708 del Código Civil). En ningún caso puede sacarte por la fuerza: el desalojo lo ordena un juez o un notario con ejecución judicial.
¿Cuánto tiempo me tienen que dar para irme?
El art. 1708 del Código Civil no fija un plazo especial para este caso. Negocia una fecha por escrito y, si no hay acuerdo, busca orientación legal.
¿Quién me devuelve la garantía?
Si el nuevo dueño asumió el contrato o tu contrato está inscrito, él ocupa el lugar del antiguo dueño en sus derechos y obligaciones (art. 1708). Si no, reclámala a quien la recibió. Deja por escrito quién la devolverá.
¿Puedo pedir una indemnización?
Sí. Si el alquiler termina por la venta, el antiguo dueño debe pagarte los daños y perjuicios que te causó (art. 1709 del Código Civil). Tendrás que probarlos.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿El nuevo dueño quiere que te vayas y no sabes si debe respetar tu contrato? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Quieres saber qué cambia si tu contrato está o no inscrito? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Arrendamiento
- Inscripción registral
- Partida registral
- Pago por consignación
- Desalojo (proceso)
- Conciliación extrajudicial
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ) (16.ª edición oficial, mar. 2015; artículos contrastados con el texto consolidado del SPIJ al 14 set. 2026)
- gob.pe · Consultar gratis partidas registrales (Conoce Aquí, Sunarp) (24 nov. 2023)
- gob.pe · Solicitar certificado literal de partida a Sunarp (20 jul. 2021)
- gob.pe · Centros de Conciliación Gratuitos del Minjusdh (directorio 2025) (10 dic. 2025)
- gob.pe · Solicitar conciliación extrajudicial virtual al Minjusdh (20 ago. 2021)
- Tribunal Constitucional · Nota de prensa sobre el Exp. N.° 03668-2009-PA/TC (21 set. 2010)
- Congreso · Ley N.° 30933 (desalojo con intervención notarial) (24 abr. 2019)
- gob.pe · Directorio Notarial del Perú (15 ene. 2026)
- gob.pe · Asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA (28 nov. 2025)
- MINJUSDH · Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), textos consolidados (textos consolidados descargados el 14 set. 2026)
- Congreso · Ley N.° 30933, texto consolidado (texto consolidado consultado el 11 oct. 2026)