Trámites del Perú, explicados paso a paso

El inquilino dejó deudas de luz y agua: qué hacer y quién paga

Si tu inquilino se fue y dejó deudas de luz y agua, primero pide a cada empresa el detalle de lo que se debe y exige por escrito al exinquilino que pague: los servicios eran su obligación. Ante la empresa de luz, la ley te hace responsable solidario. Si pagas tú, guarda los comprobantes y cóbraselo después.

GratisReclamo ante la empresa de luz o de agua
Gratuita si eres de escasos recursos o estás en situación vulnerableConciliación en centros del Minjusdh
7 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empresas de luz y agua, Osinergmin, Sunass, centros de conciliación y Poder Judicial el 11 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: Depende de si el exinquilino paga al primer requerimiento; si no, de la conciliación y del juicioDónde: Empresa de luz y empresa de agua, notaría, centro de conciliación y, si hace falta, Poder Judicial

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Le corté la luz o el agua al inquilino que todavía vivía en la casa para presionarlo.
    No lo hagas. El Tribunal Constitucional señaló que el corte de luz y agua no es un medio válido para obligar a alguien a dejar la casa donde vive (Exp. N.° 03668-2009-PA/TC). Exige el pago por escrito y, si corresponde, sigue un desalojo.
    Me enteré de la deuda meses después, cuando ya era grande.
    Como dueño respondes de forma solidaria por la deuda de luz que generó tu inquilino (art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas). Pide al inquilino copia de los recibos pagados cada mes y revisa el estado de cuenta en la empresa.
    Me quedé con toda la garantía sin explicar nada.
    Entrega por escrito el detalle de lo que descontaste, con los recibos. Si el contrato no permite usar la garantía para servicios, acuérdalo con el exinquilino o pide orientación.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    El inquilino sigue en la casa y no paga los servicios
    Pagar los servicios es obligación del inquilino (art. 1681, inc. 3). Si no cumple, el contrato puede resolverse cuando el arrendatario no cumple cualquiera de sus obligaciones (art. 1697, inc. 5). No cortes los servicios: si quieres recuperar la casa, revisa la guía de desalojo por falta de pago.
    Se fue sin avisar y sin entregarme las llaves
    Si desocupó sin tu autorización escrita, responde de la renta y de los servicios a su cargo que se generen después de irse hasta que tomes posesión de la casa, y de los daños y perjuicios (art. 1711). Deja constancia de la fecha en que recuperas la casa.
    La casa quedó vacía y no quiero que siga corriendo el agua
    Como titular puedes pedir a la empresa de agua el cierre temporal del servicio, con una anticipación mínima de diez días calendario, y pagar el servicio colateral que corresponda (Reglamento de Calidad de la Sunass, art. 114).
    Pedí el cierre del agua, pero el inquilino seguía viviendo ahí
    Según el reglamento de la Sunass, si la casa está habitada, la empresa puede dejar el servicio si el ocupante se compromete formalmente a pagar; si después no paga esa nueva facturación, el titular de la conexión no responde por ella.
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿El dueño tiene que pagar la deuda de luz que dejó el inquilino?

    Ante la empresa, sí pueden cobrártela: la ley pone a cargo del propietario los recibos impagos de dos meses que permiten el corte y lo hace responsable solidario de la deuda que generó su inquilino (art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas). Si pagas, puedes cobrarle después al exinquilino lo que pagaste (Código Civil, arts. 1260 y 1262).

    ¿Y la deuda de agua?

    La empresa de agua cobra al titular de la conexión, que es quien figura registrado; suele ser el dueño. Entre tú y el inquilino, pagar los servicios era obligación de él (art. 1681, inc. 3, del Código Civil).

    ¿Puedo descontar la deuda de la garantía?

    Depende de tu contrato de alquiler. Si dice que la garantía cubre servicios impagos, puedes aplicarla y debes entregar el detalle por escrito. Si no lo dice, acuérdalo con el exinquilino o pide orientación.

    ¿Puedo cobrarle al exinquilino sin abogado?

    Sí para la carta notarial y la conciliación. Ante el juez de paz no necesitas abogado (Ley N.° 29824, art. 22). Ante el juez de paz letrado, la demanda lleva firma de abogado (art. 424 del Código Procesal Civil); ALEGRA orienta gratis si no tienes recursos.

    Paul, satisfecho

    ¿Necesitas algo más?

    La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales