El inquilino dejó deudas de luz y agua: qué hacer y quién paga
Si tu inquilino se fue y dejó deudas de luz y agua, primero pide a cada empresa el detalle de lo que se debe y exige por escrito al exinquilino que pague: los servicios eran su obligación. Ante la empresa de luz, la ley te hace responsable solidario. Si pagas tú, guarda los comprobantes y cóbraselo después.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empresas de luz y agua, Osinergmin, Sunass, centros de conciliación y Poder Judicial el 11 de octubre de 2026

- Los recibos impagos de luz y agua, con el número de suministro
- El contrato de alquiler y sus adendas
- El acta de entrega del inmueble o prueba de la fecha en que se fue el inquilino
- Los comprobantes de lo que tú hayas pagado
- El DNI y la dirección o los datos de contacto del exinquilino
Cuánto demora: Depende de si el exinquilino paga al primer requerimiento; si no, de la conciliación y del juicioDónde: Empresa de luz y empresa de agua, notaría, centro de conciliación y, si hace falta, Poder Judicial
Paso a paso
Errores frecuentes
- Le corté la luz o el agua al inquilino que todavía vivía en la casa para presionarlo.
- No lo hagas. El Tribunal Constitucional señaló que el corte de luz y agua no es un medio válido para obligar a alguien a dejar la casa donde vive (Exp. N.° 03668-2009-PA/TC). Exige el pago por escrito y, si corresponde, sigue un desalojo.
- Me enteré de la deuda meses después, cuando ya era grande.
- Como dueño respondes de forma solidaria por la deuda de luz que generó tu inquilino (art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas). Pide al inquilino copia de los recibos pagados cada mes y revisa el estado de cuenta en la empresa.
- Me quedé con toda la garantía sin explicar nada.
- Entrega por escrito el detalle de lo que descontaste, con los recibos. Si el contrato no permite usar la garantía para servicios, acuérdalo con el exinquilino o pide orientación.

Si tu caso es distinto
- El inquilino sigue en la casa y no paga los servicios
- Pagar los servicios es obligación del inquilino (art. 1681, inc. 3). Si no cumple, el contrato puede resolverse cuando el arrendatario no cumple cualquiera de sus obligaciones (art. 1697, inc. 5). No cortes los servicios: si quieres recuperar la casa, revisa la guía de desalojo por falta de pago.
- Se fue sin avisar y sin entregarme las llaves
- Si desocupó sin tu autorización escrita, responde de la renta y de los servicios a su cargo que se generen después de irse hasta que tomes posesión de la casa, y de los daños y perjuicios (art. 1711). Deja constancia de la fecha en que recuperas la casa.
- La casa quedó vacía y no quiero que siga corriendo el agua
- Como titular puedes pedir a la empresa de agua el cierre temporal del servicio, con una anticipación mínima de diez días calendario, y pagar el servicio colateral que corresponda (Reglamento de Calidad de la Sunass, art. 114).
- Pedí el cierre del agua, pero el inquilino seguía viviendo ahí
- Según el reglamento de la Sunass, si la casa está habitada, la empresa puede dejar el servicio si el ocupante se compromete formalmente a pagar; si después no paga esa nueva facturación, el titular de la conexión no responde por ella.

Preguntas frecuentes
¿El dueño tiene que pagar la deuda de luz que dejó el inquilino?
Ante la empresa, sí pueden cobrártela: la ley pone a cargo del propietario los recibos impagos de dos meses que permiten el corte y lo hace responsable solidario de la deuda que generó su inquilino (art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas). Si pagas, puedes cobrarle después al exinquilino lo que pagaste (Código Civil, arts. 1260 y 1262).
¿Y la deuda de agua?
La empresa de agua cobra al titular de la conexión, que es quien figura registrado; suele ser el dueño. Entre tú y el inquilino, pagar los servicios era obligación de él (art. 1681, inc. 3, del Código Civil).
¿Puedo descontar la deuda de la garantía?
Depende de tu contrato de alquiler. Si dice que la garantía cubre servicios impagos, puedes aplicarla y debes entregar el detalle por escrito. Si no lo dice, acuérdalo con el exinquilino o pide orientación.
¿Puedo cobrarle al exinquilino sin abogado?
Sí para la carta notarial y la conciliación. Ante el juez de paz no necesitas abogado (Ley N.° 29824, art. 22). Ante el juez de paz letrado, la demanda lleva firma de abogado (art. 424 del Código Procesal Civil); ALEGRA orienta gratis si no tienes recursos.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tu exinquilino no paga los recibos que dejó y no sabes si te conviene demandar? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Quieres saber qué parte de la deuda de luz te pueden cobrar a ti? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Arrendamiento
- Obligación solidaria
- Pago por subrogación
- Mora
- Conciliación extrajudicial
- Acta de conciliación
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ) (16.ª edición oficial, mar. 2015; artículos contrastados con el texto consolidado del SPIJ al 14 set. 2026)
- Osinergmin · Ley de Concesiones Eléctricas, D. L. N.° 25844 (compilación con el art. 82 según el D. Leg. N.° 1221) (compilación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, set. 2019)
- Congreso · Decreto Legislativo N.° 1221 (modifica el art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas) (publicado el 24 set. 2015 (texto del SPIJ actualizado al 30 ene. 2018))
- El Peruano · Ley N.° 31937 (modifica el art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas) (18 nov. 2023)
- Osinergmin · Compendio de precedentes de observancia obligatoria de la JARU (dic. 2018)
- El Peruano · Res. de Consejo Directivo N.° 012-2026-SUNASS-CD (modelo de contrato, cláusula sexta) (24 abr. 2026)
- El Peruano · Res. de Consejo Directivo N.° 058-2023-SUNASS-CD (TUO del Reglamento de Calidad) (10 oct. 2023)
- El Peruano · Res. de Consejo Directivo N.° 113-2025-SUNASS-CD (modifica el art. 114.1 del Reglamento de Calidad) (27 set. 2025)
- gob.pe · Presentar un reclamo ante la empresa de electricidad o gas natural (Osinergmin) (12 dic. 2025)
- gob.pe · Presentar un reclamo por servicios de agua potable y saneamiento (Sunass) (21 mar. 2025)
- Tribunal Constitucional · Nota de prensa sobre el Exp. N.° 03668-2009-PA/TC (21 set. 2010)
- Municipalidad de Lima · TUO del Código Procesal Civil (texto del SPIJ, PDF) (publicado jul. 2021; art. 424, inc. 10, en su texto vigente (Ley N.° 30628) según el SPIJ al 14 set. 2026)
- El Peruano · Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz (3 ene. 2012)
- gob.pe · Centros de Conciliación Gratuitos del Minjusdh (10 dic. 2025)
- gob.pe · Solicitar conciliación extrajudicial virtual al Minjusdh (20 ago. 2021)
- gob.pe · Directorio Notarial del Perú (15 ene. 2026)
- gob.pe · Asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA (28 nov. 2025)
- Congreso · Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz, texto consolidado (texto consolidado consultado el 11 oct. 2026)