Periodo de prueba: cuánto dura y qué derechos tienes durante él
En el régimen laboral privado, el periodo de prueba dura tres meses y, al terminarlo, ganas la protección contra el despido arbitrario; puede ampliarse por escrito hasta seis meses si eres trabajador calificado o de confianza, y hasta un año si eres personal de dirección. Durante la prueba ya eres trabajador: deben pagarte, registrarte en planilla desde el primer día y darte tus beneficios laborales y de seguridad social.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empleador + SUNAFIL el 2 de octubre de 2026

- Tu contrato de trabajo (con fecha de inicio)
- Tus boletas de pago
- Si te ampliaron la prueba: el documento escrito que lo dice
- Si vas a denunciar: RUC de la empresa y dirección del centro de trabajo
Cuánto demora: Se cuenta desde que empiezas a trabajarDónde: Lo fija la ley y tu contrato. Si no te pagan o no te registran: denuncia en SUNAFIL
Paso a paso
Errores frecuentes
- Me dijeron que en el periodo de prueba no me ponen en planilla.
- Es falso. Según SUNAFIL, el empleador debe registrarte en la planilla electrónica desde el primer día, aunque estés en periodo de prueba. No hacerlo es una falta muy grave.
- Firmé un contrato con 6 meses de prueba, pero mi puesto es operativo.
- La ampliación solo procede si el puesto requiere capacitación o adaptación, o si su naturaleza o responsabilidad la justifica, y debe constar por escrito. El tope de 6 meses es para trabajadores calificados o de confianza; lo pactado por encima del tope no tiene efecto.
- Me pidieron trabajar unos días gratis «a prueba».
- SUNAFIL señala que el periodo de prueba debe ser remunerado. Exigir una prueba sin pago como condición para el puesto es actuar de manera informal e incumplir la ley.

Si tu caso es distinto
- Vuelvo a trabajar en la misma empresa
- Si reingresas, se suman los periodos que ya trabajaste hasta completar la prueba. Esa suma no aplica si vuelves a un puesto notoria y cualitativamente distinto, o si reingresas después de tres años de tu cese (D.S. 001-96-TR, art. 16).
- Tengo un contrato a plazo fijo
- También rige el periodo de prueba. Si el empleador, vencida la prueba, termina tu contrato sin causa antes de tiempo, debe pagarte una indemnización de una remuneración y media por cada mes que faltaba, con un tope de doce remuneraciones (TUO del D. Leg. 728, arts. 75 y 76). Si te renuevan el contrato, el periodo de prueba solo puede ir en el primer contrato, salvo que pases a una labor notoria y cualitativamente distinta.
- Estoy embarazada y en periodo de prueba
- Es nulo el despido por embarazo, nacimiento o lactancia durante la gestación o hasta 90 días después del nacimiento, y esa protección también se aplica durante el periodo de prueba. Requisito: que el empleador haya sido notificado documentalmente del embarazo antes del despido (TUO del D. Leg. 728, art. 29, inc. e). Revisa la guía de despido nulo.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba en Perú?
Tres meses. Puede ampliarse por escrito hasta seis meses en total para trabajadores calificados o de confianza, y hasta un año para personal de dirección (TUO del D. Leg. 728, art. 10).
¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba?
La protección contra el despido arbitrario se gana al terminar la prueba. Pero un despido por motivos prohibidos, como el embarazo, sigue siendo nulo también durante la prueba.
¿Me tienen que pagar en el periodo de prueba?
Sí. Según SUNAFIL, el periodo de prueba debe ser remunerado y el empleador debe registrarte en planilla desde el primer día, con todos tus beneficios laborales y de seguridad social.
¿El periodo de prueba debe estar por escrito?
Los tres meses rigen por ley. La ampliación sí debe constar por escrito; sin ese documento, tu prueba es de tres meses.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
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Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Periodo de prueba
- Despido arbitrario
- Trabajador de confianza
- Trabajador de dirección
- Planilla electrónica
- Contrato sujeto a modalidad
- Despido nulo
- SUNAFIL
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ · D.S. 003-97-TR, TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (publicada en SPIJ en abr. 2021; vigencia revisada con el texto SPIJ del 16 set. 2026)
- SPIJ · D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (publicada en SPIJ en ago. 2020)
- gob.pe · Sunafil: el período de prueba exigido por las empresas debe ser remunerado (9 feb. 2023)
- gob.pe · Sunafil: contratos de trabajo deben ser firmados antes del inicio de labores (28 may. 2024)
- gob.pe · Sunafil: ¿Trabajas en una Mype? Conoce tus derechos laborales (1 may. 2025)
- gob.pe · Sunafil: ¿Sabes qué tipo de denuncias puedes presentar en la Sunafil? (11 jul. 2025)
- gob.pe · Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada (28 oct. 2020)