Carta de renuncia en Perú: preaviso de 30 días, exoneración y pagos
Para renunciar a tu trabajo en Perú debes avisar por escrito con 30 días de anticipación, aunque el empleador puede exonerarte de ese plazo por su cuenta o a tu pedido, y si tú lo pides y no lo rechaza por escrito dentro del tercer día, la exoneración se entiende aceptada. Al terminar, te deben pagar en 48 horas tu liquidación (CTS, vacaciones y gratificaciones truncas) y entregarte tu certificado de trabajo. Por renunciar no te corresponde indemnización por despido.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empleador y SUNAFIL el 1 de octubre de 2026

- Tu carta de renuncia en dos ejemplares (uno para tu cargo)
- Tu DNI
- Tus boletas de pago, para revisar tu liquidación
Cuánto demora: Preaviso: 30 días (salvo exoneración) · Respuesta a tu pedido de exoneración: 3 días · Pagos al cese: 48 horasDónde: Ante tu empleador (Recursos Humanos o tu jefe), con cargo de recepción
Paso a paso
Errores frecuentes
- Dejé de ir al día siguiente de entregar la carta.
- Sin exoneración, la ley te pide avisar con 30 días. Si el empleador rechazó por escrito tu pedido, el reglamento dice que debes trabajar hasta cumplir el plazo.
- No guardé copia firmada de mi renuncia.
- Pide hoy una copia con sello de recepción o envía una carta notarial para dejar constancia de la fecha.
- Creí que por renunciar perdía mi CTS y mis gratificaciones.
- Al terminar la relación, por cualquier motivo, te corresponde la liquidación de beneficios sociales. Lo que no corresponde es la indemnización por despido.

Si tu caso es distinto
- Me presionaron para firmar la renuncia
- El Tribunal Constitucional considera despido fraudulento la extinción de la relación con vicio de voluntad, como una renuncia que no fue libre. Revisa la guía de despido incausado o fraudulento y consulta pronto: el plazo es corto.
- La empresa no me paga la liquidación
- Puedes denunciar ante SUNAFIL, pedir una conciliación en el Ministerio de Trabajo o ir al Poder Judicial. Tienes 4 años desde el cese para exigir tus beneficios.
- Tengo un nuevo trabajo y necesito salir antes
- Pide en tu carta la exoneración del plazo. Si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptada.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes debo presentar mi renuncia?
Treinta días de anticipación, por escrito. Tu empleador puede exonerarte de ese plazo.
¿Qué pasa si renuncio sin dar los 30 días?
Si pediste la exoneración y no te la rechazaron por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptada. Si te la negaron, el reglamento dice que debes trabajar hasta cumplir el plazo.
¿Qué me deben pagar si renuncio?
Tu liquidación en 48 horas: CTS trunca, vacaciones truncas o no gozadas y gratificaciones truncas, según corresponda. Además, tu certificado de trabajo y la carta de liberación de CTS.
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. La indemnización por despido arbitrario es para el despido sin causa. Si te forzaron a renunciar, consulta con un abogado.
¿Qué hago si me obligan a firmar mi renuncia?
La ley trata la renuncia como un retiro voluntario del trabajador (TUO del D. Leg. 728, art. 16, inc. b), así que no estás obligado a firmarla. Guarda las pruebas de la presión: mensajes, correos o testigos. Si te dicen que no vuelvas por no firmar, eso es un despido: deja constancia ante SUNAFIL o la Policía. Si ya firmaste bajo presión, el Tribunal Constitucional considera despido fraudulento la extinción de la relación «con vicio de voluntad»: tendrás que probarlo, y la Corte Suprema da 30 días hábiles para pedir la reposición. El Ministerio de Trabajo orienta gratis y tiene patrocinio judicial gratuito si ganabas hasta 2 remuneraciones mínimas y reclamas hasta 70 URP. Revisa la guía de despido incausado o fraudulento.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Te están presionando para renunciar o no te pagaron lo que te corresponde? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre tu renuncia o tu liquidación? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Renuncia
- Extinción del contrato de trabajo
- Liquidación de beneficios sociales
- Despido fraudulento
- Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales
- Vicios de la voluntad
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- SPIJ · TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), edición actualizada (publicada en SPIJ en abr. 2021; vigencia revisada el 2 oct. 2026)
- SPIJ · Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (D.S. 001-96-TR) (publicado en SPIJ en ago. 2020; vigencia revisada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Sunafil: Conoce los pagos y documentos que debe darte tu empleador tras cesarte (25 may. 2026)
- Tribunal Constitucional · Sentencia del Exp. 976-2001-AA/TC (caso Llanos Huasco) (2003; consultada el 2 oct. 2026)
- SUNAFIL · Denuncia virtual (consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · Ley 27321, nuevo plazo de prescripción de las acciones laborales (compilación del Congreso; vigencia revisada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Calcular la liquidación de beneficios sociales para trabajadores del sector privado (4 feb. 2025)
- MTPE · Cartilla «Liquidación de beneficios sociales» (PDF) (sin fecha; usada en la guía publicada de liquidación)
- El Peruano · Suprema precisa plazo para demandar (II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: 30 días hábiles para la reposición) (consultada el 12 oct. 2026)
- gob.pe · Servicio de patrocinio judicial gratuito a trabajadores y extrabajadores (MTPE) (23 may. 2022)
- gob.pe · MTPE: ¿Te despidieron? MTPE te orienta gratis para que sepas cuánto te corresponde (6 ene. 2026)