Vender una casa con varios dueños: copropiedad, acuerdo y partición
Para vender una casa que tiene varios dueños se necesita el acuerdo de todos, porque el Código Civil exige unanimidad para disponer del bien común (art. 971); si alguno no quiere, cada dueño puede vender solo su parte, y cualquiera puede pedir la partición, que si la casa no se puede dividir termina en su venta. El precio se reparte según la cuota de cada uno.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría, SUNARP y Poder Judicial el 1 de octubre de 2026

- Copia literal de la partida con todos los copropietarios
- DNI de todos los dueños (y de sus cónyuges, si están casados)
- Poderes de quienes no puedan firmar en persona
- Si la casa es heredada: sucesión inscrita
- Acuerdo sobre el precio y el reparto
Cuánto demora: Con acuerdo de todos, lo que tarde la compraventa. Sin acuerdo, depende del proceso de partición.Dónde: Notaría y SUNARP; si no hay acuerdo, centro de conciliación y Poder Judicial
Paso a paso
Errores frecuentes
- Vendimos con la firma de la mayoría de hermanos.
- Para disponer del bien común se necesita unanimidad (art. 971). Sin la firma de todos, la venta de toda la casa no procede.
- El hermano casado firmó solo.
- Si su parte es un bien social, debía intervenir también su cónyuge o tener su poder especial (art. 315).
- Vendí mi cuota a un tercero sin avisar a mis hermanos.
- Ellos tienen derecho de retracto: el plazo de 30 días corre desde la comunicación de fecha cierta. Avísales por carta notarial.

Si tu caso es distinto
- Uno de los hermanos vive en la casa y no quiere vender ni pagar nada
- El copropietario que usa el bien con exclusión de los demás debe indemnizarles en proporción a sus cuotas (art. 975). Además, cualquiera puede pedir la partición (art. 984).
- Uno de los copropietarios es menor de edad o tiene una discapacidad que requiere apoyo
- La partición convencional se somete a aprobación judicial, con tasación del bien hecha por un tercero (art. 987). Necesitarás un abogado.
- Mientras no se vende, ¿quién paga el predial y las reparaciones?
- Todos, en proporción a su parte: gastos de conservación, tributos, cargas y gravámenes (art. 981).

Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte de la casa sin permiso de los demás?
Sí, puedes vender tu cuota ideal (art. 977). Los demás copropietarios pueden ejercer el derecho de retracto dentro de los 30 días de la comunicación de fecha cierta.
¿Se puede vender una casa en copropiedad por mayoría?
No. Para disponer del bien común el Código Civil exige unanimidad (art. 971).
¿Qué pasa si un hermano no quiere vender la casa heredada?
Puedes vender tu cuota o pedir la partición, que es obligatoria si un copropietario la pide (art. 984). Si la casa no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en pública subasta (art. 988).
¿Cuánto cuesta vender una casa con varios dueños?
Los mismos costos de una compraventa: notaría, SUNARP e impuestos. Si hay que ir a juicio, se suman abogado y tasas judiciales.
¿Lo haces tú o con un abogado?
Puedes hacerlo por tu cuenta con esta guía. Si prefieres no arriesgarte o quieres entender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Un copropietario no quiere vender y necesitas evaluar la partición? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿Tienes dudas sobre cómo repartir el precio entre los dueños? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Copropiedad
- Cuota ideal
- Partición
- Partición de la herencia
- Escritura pública
- Partida registral
- Conciliación extrajudicial
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- MINJUSDH · Código Civil, edición oficial (SPIJ) (16.ª edición oficial, mar. 2015; artículos contrastados con el texto consolidado del SPIJ al 14 set. 2026)
- gob.pe · Conciliación extrajudicial (Minjusdh) (14 ene. 2024)
- gob.pe · Asesoría legal gratis en los centros ALEGRA (29 may. 2024)
- gob.pe · Directorio de centros ALEGRA y Mega ALEGRA (28 nov. 2025)
- MINJUSDH · Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), textos consolidados (textos consolidados descargados el 14 set. 2026)