Trámites del Perú, explicados paso a paso

Junta de propietarios: cómo formarla e inscribirla en SUNARP

La junta de propietarios la forman todos los dueños de los departamentos o secciones de un edificio, quinta o condominio, y los representa en conjunto (Ley N.° 27157, art. 47); se constituye con el reglamento interno y se inscribe en SUNARP, en la partida matriz del edificio, junto con su presidente. Los presidentes elegidos después se inscriben con la copia certificada notarial del acta.

Según la tasa vigenteInscripción en SUNARP
Lo fija cada notaríaLegalización del libro de actas y copia certificada del acta
6 pasosuno a la vez

Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Notaría y SUNARP el 1 de octubre de 2026

Hola, soy Paul. Te acompaño en este trámite, paso a paso.
Paul, saluda
Antes de empezar, ten a la mano

Cuánto demora: La convocatoria debe hacerse con al menos 5 días naturales de anticipación, salvo que el reglamento interno diga otra cosa. La inscripción depende de la calificación del registrador.Dónde: En el edificio (sesión), una notaría y una oficina de SUNARP

Paso a paso

    Errores frecuentes

    Convocó el presidente anterior, que nunca se inscribió.
    SUNARP no lo acepta: solo convoca el presidente inscrito con mandato vigente o, en la primera junta, propietarios con al menos el 25% de participaciones.
    Escribimos el acta en hojas sueltas.
    Los acuerdos deben constar en el Libro de Actas legalizado (art. 148). El acta debe estar adherida a ese libro.
    No guardamos prueba de que se convocó a todos.
    Sin cargos firmados ni declaración jurada con firma certificada, SUNARP puede observar la inscripción.
    Paul, preocupado

    Si tu caso es distinto

    Mi edificio no tiene reglamento interno inscrito
    La junta se constituye con el otorgamiento del reglamento interno (D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA, art. 145). Primero hay que inscribirlo; revisa la guía de independización.
    Un vecino no paga las cuotas de mantenimiento
    Las cuotas impagas son títulos ejecutivos (Ley N.° 27157, art. 50). Además, si debe 3 o más cuotas ordinarias o 1 extraordinaria, puede ser inhabilitado para votar (art. 49).
    Somos dos edificios en el mismo terreno
    Se puede otorgar más de un reglamento y formar juntas por áreas, si así lo acuerda la mayoría simple del total de propietarios (art. 45).
    Paul, pensativo

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio inscribir la junta de propietarios en SUNARP?

    La Ley N.° 27157 dispone que en el registro se inscriben la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la junta de propietarios (art. 46). Además, el presidente necesita su nombramiento inscrito para representar a la junta ante el juez (art. 48).

    ¿Cuánto cuesta inscribir la junta de propietarios?

    La tasa de SUNARP, según la tasa vigente, más lo que cobre la notaría por legalizar el libro de actas y la copia certificada del acta.

    ¿Quién convoca la primera junta de propietarios?

    Si el reglamento interno no lo prevé, el propietario constructor o los propietarios con al menos el 25% de las participaciones en las áreas comunes (art. 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios).

    ¿Con cuánta anticipación se convoca?

    Con no menos de 5 días naturales, salvo que el reglamento interno diga otra cosa (D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA, art. 146).

    Paul, satisfecho

    ¿Necesitas algo más?

    La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.

    Palabras que vas a encontrar

    Definidas en Norma, el diccionario jurídico.

    Trámites que suelen venir juntos

    Fuentes oficiales