Utilidades en Perú: quién las recibe, cuánto y cuándo se pagan
Reciben utilidades los trabajadores en planilla de empresas privadas que generan rentas de tercera categoría, tuvieron ganancias y cuentan con más de 20 trabajadores; la empresa reparte entre 5 % y 10 % de su renta anual según su actividad, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de su declaración anual del impuesto a la renta. Los ex trabajadores también cobran. Si no te pagan, puedes denunciar ante SUNAFIL.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Empleador + SUNAFIL el 2 de octubre de 2026

- Tu hoja de liquidación de utilidades
- Tus boletas de pago del año
- Si vas a denunciar: RUC de la empresa y dirección del centro de trabajo
Cuánto demora: Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresaDónde: Las paga tu empleador. Si no cumple: denuncia en SUNAFIL
Paso a paso
Errores frecuentes
- Renuncié en noviembre y pensé que perdía las utilidades.
- Si trabajaste parte del año, te corresponden en proporción a tus días y tu remuneración. Los ex trabajadores pueden cobrarlas dentro del plazo de prescripción, contado desde que debió hacerse el reparto.
- No reclamé por escrito y ahora no me reconocen intereses.
- La ley exige un requerimiento de pago por escrito para que corra el interés de las utilidades no pagadas. Hazlo apenas venza el plazo y guarda el cargo.
- Me pagaron utilidades sin ninguna explicación.
- La empresa debe entregarte una liquidación que explique cómo calculó tu monto. Pídela por escrito; si no te la dan, puedes incluirlo en tu denuncia ante SUNAFIL.

Si tu caso es distinto
- Trabajo en una micro o pequeña empresa
- Según SUNAFIL, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a utilidades. En cualquier caso, la empresa debe tener más de 20 trabajadores: el promedio se calcula sumando los trabajadores de cada mes del año y dividiendo entre 12.
- Ya no trabajo en la empresa
- Tienes derecho a cobrar lo que te corresponde por el tiempo que trabajaste en el año. Si cesaste antes del reparto, no se te pagan intereses; si no cobras dentro del plazo, el monto se suma al reparto de los trabajadores del año en que vence el plazo (D. Leg. 892, art. 9).
- Estuve con descanso por accidente de trabajo
- Participas en igualdad de condiciones si tu accidente de trabajo o enfermedad ocupacional dio lugar a descanso médico acreditado (D. Leg. 892, art. 5). Revisa también la guía Accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan las utilidades?
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo que fija SUNAT para la declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa (D. Leg. 892, art. 6).
¿Quiénes no reciben utilidades?
Los trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no superan 20 trabajadores, según el D. Leg. 677 (art. 9). Tampoco hay utilidades si la empresa no tuvo renta.
¿Cuál es el máximo que puedo recibir?
18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Lo que exceda (el remanente) se destina a FONDOEMPLEO, un fondo de capacitación y promoción del empleo, y en ciertos casos a los gobiernos regionales.
¿Qué hago si no me pagan las utilidades?
Pide el pago por escrito y guarda el cargo; desde ahí corren intereses. Luego denuncia ante SUNAFIL o reclama ante el Poder Judicial.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿Tu empresa dice que no tuvo utilidades y crees que no es cierto? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No entiendes tu hoja de liquidación de utilidades? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Participación en las utilidades
- Rentas de tercera categoría
- Remuneración
- Régimen laboral de la micro y pequeña empresa
- Régimen laboral agrario
- SUNAFIL
- Prescripción laboral
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Congreso · Decreto Legislativo N.° 892, participación de los trabajadores en las utilidades (texto con notas) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · D.S. 009-98-TR, Reglamento del D. Leg. 892 (texto con notas) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- Congreso · Decreto Legislativo N.° 677 (art. 9, empresas excluidas) (compilación del Congreso; consultada el 2 oct. 2026)
- gob.pe · Sunafil realizó más de 1000 inspecciones el último año por incumplimientos en el pago de utilidades (20 feb. 2026)
- gob.pe · MTPE: ¿Qué son las utilidades? (14 ene. 2024)
- gob.pe · Sunafil: ¿Trabajas en una Mype? Conoce tus derechos laborales (1 may. 2025)
- gob.pe · Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada (28 oct. 2020)