No me dejan cancelar el contrato: gimnasio, colegio y otros servicios
Si la ley o tu contrato te permiten terminarlo, la empresa no puede ponerte trabas injustificadas, y puedes darte de baja por el mismo medio que usaste para contratar: teléfono, internet o en persona. Pídela por escrito y guarda la constancia. Si se niegan o te siguen cobrando, reclama en su Libro de Reclamaciones y luego en el Indecopi.
Un aporte de Paul Arroyo a la comunidad · verificada con Indecopi · Libro de Reclamaciones de la empresa el 13 de octubre de 2026

- Tu contrato o los términos que aceptaste
- La constancia de tu pedido de baja (correo, captura, código de llamada)
- Tus comprobantes o estados de cuenta con los cobros
- Tu DNI
Cuánto demora: La empresa debe responder tu reclamo en un plazo no mayor de 15 días hábilesDónde: Por el mismo canal en que contrataste; luego, Libro de Reclamaciones e Indecopi
Paso a paso
Errores frecuentes
- Pedí la baja por teléfono y no guardé ningún registro.
- Pide siempre un código de atención o confirma tu pedido por escrito. Sin constancia es difícil probar desde cuándo debían dejar de cobrarte.
- Bloqueé mi tarjeta para que no me cobren y no avisé a la empresa.
- Eso no termina el contrato. Primero pide la baja formalmente y guarda la constancia; si siguen cobrando, reclama a la empresa y a tu banco.
- Firmé un plazo forzoso y pensé que podía irme cuando quisiera sin revisar nada.
- Lee las condiciones de salida que firmaste. Si alguna te parece desproporcionada, puedes cuestionarla como cláusula abusiva en tu reclamo.

Si tu caso es distinto
- Es el colegio de mis hijos
- El Código reconoce tu derecho a que se te cobre la contraprestación del servicio educativo efectivamente prestado. Para retención de documentos o cobros indebidos, revisa la guía de reclamo contra un colegio.
- Es mi plan de celular, internet o cable
- El Indecopi no atiende reclamos de servicios de telecomunicaciones. Revisa la guía para dar de baja un servicio de telecomunicaciones.
- Es mi tarjeta de crédito
- Tiene reglas propias del sistema financiero. Revisa la guía para cancelar una tarjeta de crédito.
- Me renovaron la membresía sin preguntarme
- Una cláusula que da a la empresa la facultad unilateral de renovar el contrato es abusiva e inexigible. Reclama en el Libro de Reclamaciones y pide la devolución de lo cobrado.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a ir en persona para cancelar si contraté por internet?
Tienes derecho a desvincularte usando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios con que contrataste. Si contrataste por internet, puedes pedir la baja por internet.
¿Pueden renovarme el contrato automáticamente?
Es abusiva la cláusula que da a la empresa la facultad unilateral de renovarlo. Según el caso concreto, también puede serlo la prórroga automática con un plazo excesivamente breve para que digas que no.
¿Qué hago si me siguen cobrando después de la baja?
Reclama en el Libro de Reclamaciones con tu constancia de baja. La empresa debe responder en 15 días hábiles. Si no te soluciona, acude al Indecopi.
¿Necesito abogado para reclamar?
No para el Libro de Reclamaciones ni para Reclama Virtual, que son gratuitos. Para un caso complejo o una demanda, sí conviene asesoría.
¿Necesitas algo más?
La mayoría termina aquí. Si tu caso se complicó o quieres aprender más, aquí tienes por dónde seguir.
¿Necesitas un abogado?¿La empresa te exige una penalidad alta por salir del contrato y no sabes si es válida? Contacta a ARFASA Abogados.ARFASA Abogados es una firma legal vinculada al creador de hazlo.pe. Sus servicios legales son profesionales, independientes de esta guía y no son gratuitos.
Preguntarle a Legaria¿No entiendes una cláusula de tu contrato? Legaria es una IA especializada en derecho peruano.
Palabras que vas a encontrar
Definidas en Norma, el diccionario jurídico.
- Cláusulas abusivas
- Cláusulas generales de contratación
- Resolución contractual
- Libro de Reclamaciones
- Reclamo
- Indecopi
Trámites que suelen venir juntos
Fuentes oficiales
- Código de Protección y Defensa del Consumidor · texto SPIJ (publicado por el SAT de Lima), arts. 24, 47, 49, 50, 51, 56 y 74 (actualizado al 14 ene. 2026; contrastado con SPIJ al 14 set. 2026)
- Código Civil · edición SPIJ del Minjusdh (art. 1365) (consultada el 11 oct. 2026; contrastada con SPIJ al 14 set. 2026)
- gob.pe · Presentar reclamos en Indecopi (2 oct. 2026)
- gob.pe · Reclamar de forma virtual (Indecopi) (11 ago. 2026)